Torrelaguna (BOCM-20220809-69)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORRELAGUNA
OFERTAS DE EMPLEO

Por la Junta de Gobierno Local, de fecha 7 de junio de 2022, se han aprobado las bases generales que regularán los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de Torrelaguna, procediéndose a la publicación del
texto íntegro de dichas bases:
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA
Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN
DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA,
PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE CONCURSO
Primera. Objeto.—Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de
Empleo, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11 de mayo de 2022.
Las plazas estructurales vacantes son las siguientes:
GRUPO PROFESIONAL

PLAZAS

TÉCNICO GESTOR NIVEL 1.1

1

TÉCNICO GESTOR NIVEL 1.2

4

TÉCNICO MEDIO MANDO NIVEL 2.1

2

TECNICO MEDIO SUPERVISIÓN EJECUCIÓN NIVEL 2.3

1

TECNICO MEDIO SUPERVISIÓN EJECUCIÓN NIVEL 2.4

4

SERVICIOS GENERALES NIVEL 3.1

5

SERVICIOS GENERALES NIVEL 3.2

4

SERVICIOS GENERALES NIVEL 3.3

7

SERVICIOS GENERALES NIVEL 3.4

5

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
Todos los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso de selección y acreditar su

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Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: