Aranjuez (BOCM-20220808-39)
Organización y funcionamiento. Plan racionalización recursos humanos
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BOCM

LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 187

nuevo personal a las bajas en el número de efectivos que se produzcan como consecuencia de
jubilaciones, fallecimientos, situaciones administrativas que no dan lugar a la reserva del puesto de trabajo, renuncias, etc.
A partir del año 2012, y durante todos los años de la crisis económica, la citada tasa se
fijó, salvo excepciones, en el 0 por 100; de tal forma que las necesidades de personal no podían cubrirse mediante la incorporación de nuevos funcionarios de carrera; lo que no fue
óbice para que la práctica totalidad de las Administraciones Públicas recurrieran al nombramiento de personal temporal o en régimen de interinidad. Esta circunstancia no ha permitido, sin embargo, más bien lo contrario, atajar el problema de la temporalidad en el empleo
público que ya se venía advirtiendo de un tiempo atrás.
En el informe de la Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público de abril de 2005 ya se contemplaba la necesidad de abordar el problema de la
elevada temporalidad existente en el empleo público, en los siguientes términos: “(…) no es
posible desconocer el problema que supone la alta tasa de temporalidad o precariedad en el
empleo público, que han puesto de manifiesto en toda su extensión dos documentos recientes: el informe del Defensor del Pueblo titulado Funcionarios interinos y personal eventual: la
provisionalidad y temporalidad en el empleo público (2003), y el más reciente informe del
Consejo Económico y Social denominado La temporalidad en el empleo en el sector público
(diciembre de 2004).
Estos informes revelan que el aumento de la temporalidad en el empleo público y, particularmente, en algunos sectores, como la sanidad y la educación, en el ámbito local y en
algunas comunidades autónomas, ha sido muy intenso en los últimos años. Revelan además
que el volumen de temporalidad hoy existente en el sector público excede del que sería razonable para atender a las necesidades temporales de prestación de servicios y actividades
públicas de las distintas Administraciones y que, en realidad, se formalizan como interinidades o contrataciones temporales actividades que responden a necesidades permanentes y
que se prolongan o reiteran año tras año.
Las causas que han originado esta situación son múltiples y algunas de ellas tienen relación directa, según los mencionados informes, con la legislación vigente en materia de
empleo público y presupuestaria (en especial, las severas limitaciones impuestas en los últimos años al reclutamiento de nuevos efectivos de plantilla por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado), o con las carencias de aquella legislación o su deficiente aplicación:
ausencia de normas que impongan la inclusión de las vacantes en las ofertas anuales de empleo público o imprecisión de las mismas; retraso de las convocatorias y falta de agilidad
de los procesos de selección; falta de planificación de personal; problemas de ordenación
de los efectivos y dificultades para la movilidad interna e interadministrativa, etc. (…)”. En
los últimos años el legislador estatal, consciente de la situación, ha ido siendo más permisivo con la cuestión de la reposición de efectivos.
La gestión ágil y eficaz de los procesos selectivos se considera clave tanto para la provisión ordinaria de las necesidades de personal como para la reducción de la temporalidad
existente. Para revertir la temporalidad en el empleo público se propone las siguientes medidas relacionadas con la oferta de empleo:
1. Únicamente se podrán cubrir en régimen de interinidad aquellas vacantes que previamente se hayan incluido en la oferta de empleo público, que deberá ejecutarse
en el plazo improrrogable de 3 años. A tal efecto las plazas que se queden vacantes y se considere necesaria su cobertura deberán incluirse en la oferta de empleo
público del año que se trate, o a más tardar del siguiente si ya se hubiera aprobado la oferta de empleo público del año en cuestión.
2. Las bolsas de trabajo solo servirán para cubrir necesidades estrictamente de carácter temporal y saldrán prioritariamente de los procedimientos selectivos que se
convoquen en propiedad.
3. Con la finalidad de reducir la temporalidad, el Ayuntamiento convocará los pertinentes procesos de estabilización de empleo temporal, conforme a lo previsto en
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la
Temporalidad en el Empleo Público.
Esta medida ya se está llevando a cabo en el Ayuntamiento, habiéndose publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 27 de
mayo de 2022, la Oferta de Empleo Público Extraordinaria del ejercicio 2022, al
amparo de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID