Aranjuez (BOCM-20220808-39)
Organización y funcionamiento. Plan racionalización recursos humanos
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B.O.C.M. Núm. 187

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022

4. Al margen de esos procesos de estabilización de empleo las vacantes que se oferten
por el turno libre durante la vigencia del Plan, salvo de las que cuenten con legislación específica, se convocarán preferentemente mediante concurso-oposición.
5. Se impulsarán, igualmente, procesos de promoción interna por el sistema de concurso oposición, habida cuenta que las plazas reservadas por dicho turno no computan para la tasa de reposición, como medida para favorecer la motivación de los
empleados y hacer viable una carrera profesional.
6. Se desarrollarán los procedimientos de provisión pertinentes para la cobertura definitiva de aquellos puestos cubiertos en comisión de servicios por personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento, de tal forma que se libere la reserva
existente en los puestos de origen, para que las correlativas plazas, si es el caso,
puedan ser objeto de la oferta y convocatoria oportuna con ocasión de los procesos de estabilización.
1.2. Medidas relacionadas con la elaboración Relación de Puestos de Trabajo:
A estos efectos se impulsara la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo como
instrumento mediante el cual la Administración Pública racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para
su desempeño y clasifican cada uno de ellos.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su artículo 90.2,
obliga a las entidades locales a realizar la relación de todos los puestos en función de la Ley
de Función Pública. En virtud de lo dispuesto en el artículo 90.1 de esta le corresponde a cada
corporación local, a través de su presupuesto, aprobar la plantilla orgánica. En dicha relación
se deben recoger todos los puestos de funcionarios, personal laboral fijo y temporal.
En relación a la mencionada Ley, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
aprobatoria del texto refundido de las disposiciones en materia de régimen local (en adelante,
TRBRL) señala que la relación de puestos deberá incluir el contenido previsto en la legislación básica de la función pública y se conformara de acuerdo a la Ley 7/1985, artículo 90.2,
señalando asimismo en su artículo 126, párrafos 1.2 y 1.3 el modo de aprobación del presupuesto y la configuración de plantilla.
La medida de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo ya se está llevando a
efecto, habiéndose remitido al Departamento de Contratación el correspondiente expediente.
Consistirá en la elaboración de un “Manual de Valoración de Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento de Aranjuez” para su aplicación, que comprenderá la descripción de todos
los puestos de trabajo correspondientes a la plantilla de personal funcionario, laboral y
eventual del Ayuntamiento.
Las denominaciones de los puestos deberán indicar las funciones o tareas que realicen y
rango que ocupan en la estructura administrativa. Se elaborará el Organigrama de estructura,
en el que deben figurar cada uno de los puestos de trabajo. A su vez, contendrá la descripción
de cada puesto de trabajo: la denominación del puesto, unidad/es adscrita/s, dependencia funcional, tipo de jornada laboral, relación jurídica, funcionario de carrera o personal laboral, escala y subescala, grupo/subgrupo/categoría profesional, etc.
Una vez finalizado lo anterior se procederá a la asignación a los puestos del nivel de
Complemento de Destino, en función de los criterios de especialización, responsabilidad,
competencia, mando y complejidad funcional de los servicios en que esté situado el puesto. Y a la valoración de los puestos de trabajo con arreglo al método de puntuación por factores, a efectos de complemento específico, atendiendo a sus condiciones particulares de
desempeño, esto es, dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad etc.
Se facilitará la participación de los trabajadores en las distintas fases de elaboración del
Proyecto, se constituirá una Comisión de valoración y seguimiento integrada por un representante de cada una de las Secciones sindicales con representación en la Junta de Personal y en
el Comité de Empresa, los Técnicos designados por la adjudicataria, y representantes del
Ayuntamiento.
Esta comisión celebrará una reunión, al menos, al finalizar cada fase estipulada en el
pliego de Prescripciones, en la que será informada de los avances del Proyecto, a efecto de
que se puedan realizar propuestas y observaciones.
1.3. Medidas de control de las horas extraordinarias:
Se estudiarán mecanismos para un mayor control de las horas extraordinarias, que las
mismas no excedan el límite permitido por empleado al año. Se priorizará que las mismas
se disfruten en tiempo y no en compensación económica.

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