Aranjuez (BOCM-20220808-39)
Organización y funcionamiento. Plan racionalización recursos humanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 187
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 141
e) La previsión de la incorporación de Recursos Humanos a través de la oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
f) En cuanto a las medidas que hacen referencia al fomento de fórmulas organizativas que deben adoptar los empleados públicos, se contempla un refuerzo de la modalidad de trabajo a distancia.
2. La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), (precepto todavía vigente ex disposición final cuarta del TREBEP), que permite a las Corporaciones Locales, de acuerdo con su
capacidad de auto organización, adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los Recursos Humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todas o alguna de las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 del
artículo 18 de la presente Ley, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación
anticipada.
III. Objetivos
Los objetivos del presente plan son los siguientes:
— La obtención de una plantilla de personal proporcionada y homogénea, que garantice la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos municipales, acordes
con los nuevos requerimientos de la Administración Electrónica.
— La contención del gasto y la racionalización de los recursos, durante el período de
vigencia del programa, lo que permite coadyuvar al objetivo de estabilidad presupuestaria y del cumplimiento del déficit público.
— La compensación económica parcial de las reducciones previstas en el actual artículo 208 del TRLGSS, al personal funcionario que se acoja a la jubilación anticipada.
— Redefinir, reestructurar y readaptar la plantilla a las necesidades de la Administración.
— Aprobar un plan de trabajo que incorporará una declaración de puestos susceptibles
para teletrabajar, que cumplan las condiciones para ello. Asimismo, el porcentaje
mínimo de prestación de servicios presenciales siempre deberá ser superior al 50
por 100 en el conjunto de la jornada semanal. Este plan servirá además para reducir el impacto energético, tanto por los desplazamientos al lugar de trabajo como
por el consumo de energía en el propio centro de trabajo complementando la estrategia del Ayuntamiento en materia de eficiencia y ahorro energético.
IV. Finalidad
La finalidad del presente plan es adoptar un conjunto de medidas dirigidas a favorecer
el proceso de adaptación de la Administración Pública, para la prestación del servicio público con los Recursos Humanos adecuados y acorde a los cambios tecnológicos, económico-financieros y estructurales derivados de las reformas legislativas actualmente vigentes y
a entrar en vigor en un futuro próximo, que aseguren una jubilación digna y compensen en
parte, las reducciones económicas establecidas por el actual sistema de seguridad social, en
el artículo 208 del TRLGSS, para las jubilaciones anticipadas, así como que protejan y garanticen la situación del personal funcionario y laboral municipal.
V. Partes que lo conciertan
VI. Líneas de actuación
1. Acciones en materia de planificación de los Recursos Humanos:
1.1. Medidas relacionadas con la oferta de empleo.
Desde finales de los años 90 las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado
han tratado de limitar la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas mediante el mecanismo de la tasa de reposición de efectivos. La citada tasa de reposición, que
cuenta desde hace unos años con definición legal, tiene por objeto limitar la incorporación de
BOCM-20220808-39
El presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos es suscrito tanto por la Corporación como por la representación legal de las empleadas y empleados presentes en la mesa general de negociación, al considerar la materia que nos ocupa incluida en el artículo 37.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 187
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 141
e) La previsión de la incorporación de Recursos Humanos a través de la oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
f) En cuanto a las medidas que hacen referencia al fomento de fórmulas organizativas que deben adoptar los empleados públicos, se contempla un refuerzo de la modalidad de trabajo a distancia.
2. La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), (precepto todavía vigente ex disposición final cuarta del TREBEP), que permite a las Corporaciones Locales, de acuerdo con su
capacidad de auto organización, adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los Recursos Humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todas o alguna de las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 del
artículo 18 de la presente Ley, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación
anticipada.
III. Objetivos
Los objetivos del presente plan son los siguientes:
— La obtención de una plantilla de personal proporcionada y homogénea, que garantice la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos municipales, acordes
con los nuevos requerimientos de la Administración Electrónica.
— La contención del gasto y la racionalización de los recursos, durante el período de
vigencia del programa, lo que permite coadyuvar al objetivo de estabilidad presupuestaria y del cumplimiento del déficit público.
— La compensación económica parcial de las reducciones previstas en el actual artículo 208 del TRLGSS, al personal funcionario que se acoja a la jubilación anticipada.
— Redefinir, reestructurar y readaptar la plantilla a las necesidades de la Administración.
— Aprobar un plan de trabajo que incorporará una declaración de puestos susceptibles
para teletrabajar, que cumplan las condiciones para ello. Asimismo, el porcentaje
mínimo de prestación de servicios presenciales siempre deberá ser superior al 50
por 100 en el conjunto de la jornada semanal. Este plan servirá además para reducir el impacto energético, tanto por los desplazamientos al lugar de trabajo como
por el consumo de energía en el propio centro de trabajo complementando la estrategia del Ayuntamiento en materia de eficiencia y ahorro energético.
IV. Finalidad
La finalidad del presente plan es adoptar un conjunto de medidas dirigidas a favorecer
el proceso de adaptación de la Administración Pública, para la prestación del servicio público con los Recursos Humanos adecuados y acorde a los cambios tecnológicos, económico-financieros y estructurales derivados de las reformas legislativas actualmente vigentes y
a entrar en vigor en un futuro próximo, que aseguren una jubilación digna y compensen en
parte, las reducciones económicas establecidas por el actual sistema de seguridad social, en
el artículo 208 del TRLGSS, para las jubilaciones anticipadas, así como que protejan y garanticen la situación del personal funcionario y laboral municipal.
V. Partes que lo conciertan
VI. Líneas de actuación
1. Acciones en materia de planificación de los Recursos Humanos:
1.1. Medidas relacionadas con la oferta de empleo.
Desde finales de los años 90 las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado
han tratado de limitar la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas mediante el mecanismo de la tasa de reposición de efectivos. La citada tasa de reposición, que
cuenta desde hace unos años con definición legal, tiene por objeto limitar la incorporación de
BOCM-20220808-39
El presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos es suscrito tanto por la Corporación como por la representación legal de las empleadas y empleados presentes en la mesa general de negociación, al considerar la materia que nos ocupa incluida en el artículo 37.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.