Aranjuez (BOCM-20220808-39)
Organización y funcionamiento. Plan racionalización recursos humanos
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LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 187

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARANJUEZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de
Aranjuez, en sesión ordinaria celebrada con fecha 13 de julio de 2022, se aprobó el Plan
de Racionalización de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Aranjuez, cuyo texto
seguidamente se transcribe:
«PLAN DE RACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
I. Introducción
La alta tasa de temporalidad, el envejecimiento de la plantilla, la amortización de plazas en años precedentes y la escasez del sistema de promoción interna son alguna de las disfunciones que, en materia de Recursos Humanos, requieren de una intervención inmediata
y planificada.
Es necesario que el Ayuntamiento diseñe una política de empleo público institucionalizada, sin improvisaciones y con metas a largo plazo, que satisfaga los intereses y necesidades de la Corporación para optimizar y racionalizar recursos con la mirada puesta en la
ciudadanía pero contando a la vez con los trabajadores y trabajadoras.
Todos estos cambios organizativos y de gestión necesarios en el Ayuntamiento deben ser
el resultado de una reflexión estratégica y orientarse hacia la consecución de la eficiencia, la
eficacia y la adecuación del gasto; aspectos que recoge el presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que permite conjugar técnicas de dirección con la legalidad vigente.
A tal efecto, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos debe acometer las siguientes líneas de actuación:
1.
2.
3.

Acciones en materia de planificación de los Recursos Humanos.
Acciones relacionadas en materia de estructuración del empleo público.
Acciones en materia de formación.

II. Legislación aplicable

a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de
vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de
cualificación de los mismos.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.

BOCM-20220808-39

1. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP),
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y especialmente su artículo 69,
según el cual la planificación de los Recursos Humanos en las Administraciones Públicas tendrá
como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la
eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
Cada Administración Pública planificará sus Recursos Humanos de acuerdo con los sistemas que
establezcan las normas que les sean de aplicación.
Los Planes de Ordenación incluirán, entre otras, algunas de las siguientes medidas (artículo 69.2 del TREBEP):