D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220808-18)
Convenio –  Convenio de 30 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022

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quier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
Cuarta
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en
los supuestos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Financiación específica para el año 2022
1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, como compensación y para
auxiliar las cargas económico- financieras por la gestión del SRP que el ICPM presta a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio conforme a la cláusula primera del
mismo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, abonará
a la misma, previa justificación, en el ejercicio económico correspondiente al año 2022, la cantidad máxima de ciento veinte mil euros (120.000 euros), que en concepto de subvención figura asignada a favor de dicho Colegio de Procuradores en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
2. Dicho importe se imputará con cargo al Subconcepto 44507 al Colegio de Procuradores: Servicio de Representación Procesal, del Programa 112B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
Sexta
1. Creación y composición: se creará una Comisión de Seguimiento del presente
convenio compuesta por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que este delegue.
— 2 vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y otra persona por parte
del ICPM.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
2. Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del
proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se
propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente addenda.
— Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la ejecución y desarrollo de este
convenio.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo
regulado en el Capítulo II, Sección 3, Subsección 1.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este
convenio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una
reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

BOCM-20220808-18

Comisión de Seguimiento