D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220808-18)
Convenio – Convenio de 30 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2022
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 187
Séptima
Régimen jurídico
1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y demás normativa de general aplicación,
quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.
2. Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las cuestiones litigiosas a
que pueda dar lugar la interpretación o los efectos del mismo, que no puedan ser resueltas en
el seno de la comisión de seguimiento, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de dicha Jurisdicción.
Octava
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio:
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— El incumplimiento de las condiciones pactadas o la obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente de aplicación al presente convenio.
Novena
Vigencia y duración del convenio
La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2022, siendo la actividad subvencionada la prestada por el ICPM desde el 1 de
enero de 2022 hasta la finalización de la vigencia del convenio.
Décima
1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa.
2. El ICPM y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de
los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la prestación de
los servicios, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como
consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en la normativa en materia
de protección de datos de carácter personal, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el convenio.
3. El ICPM incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en este convenio, en todos los documentos que suscriba con el personal adscrito a la
prestación de los servicios objeto del mismo.
BOCM-20220808-18
Protección de datos
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 187
Séptima
Régimen jurídico
1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y demás normativa de general aplicación,
quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.
2. Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las cuestiones litigiosas a
que pueda dar lugar la interpretación o los efectos del mismo, que no puedan ser resueltas en
el seno de la comisión de seguimiento, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de dicha Jurisdicción.
Octava
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio:
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— El incumplimiento de las condiciones pactadas o la obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente de aplicación al presente convenio.
Novena
Vigencia y duración del convenio
La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2022, siendo la actividad subvencionada la prestada por el ICPM desde el 1 de
enero de 2022 hasta la finalización de la vigencia del convenio.
Décima
1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa.
2. El ICPM y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de
los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la prestación de
los servicios, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como
consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en la normativa en materia
de protección de datos de carácter personal, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el convenio.
3. El ICPM incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en este convenio, en todos los documentos que suscriba con el personal adscrito a la
prestación de los servicios objeto del mismo.
BOCM-20220808-18
Protección de datos