D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220808-18)
Convenio – Convenio de 30 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 187
gastos de personal relacionados con la preparación o ejecución de dichas actuaciones. No
podrán incluirse como gastos subvencionables en la justificación a que se hace mención en
esta cláusula, los relativos a los edificios en los que se encuentren ubicados los SRP cuya
titularidad o arrendamiento le correspondan a la Comunidad de Madrid y, por tanto, sean
financiados por esta con cargo a otros conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio.
4. La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá
efectuarse a lo largo del mes siguiente al trimestre natural de que se trate, salvo el último trimestre del año que habrá de justificarse antes del 15 de diciembre de 2022. Para ello, el ICPM
deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia la documentación que se relaciona a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos y pagos por la prestación del SRP, detallando:
— Identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago.
— Concepto a que corresponde.
A esta relación deberá adjuntarse fotocopia de cada una de las facturas o documentos.
A estos efectos, será responsabilidad del ICPM de protección de datos de carácter
personal.
b) Documentos acreditativos del pago de las facturas y de los gastos derivados de la
actividad.
c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
5. En el supuesto de gastos de personal, se aportará la documentación que se indica
en cada caso:
a) Personal con contrato laboral: nóminas, recibo de Liquidación de Cotizaciones y
TC2, indicando el porcentaje de jornada del trabajador/a asignada al SRP.
b) Procuradores prestadores del SRP no vinculados con contrato laboral: estos tienen
que haber sido expresamente seleccionados por el ICPM en la convocatoria realizada al efecto e incluidos en la relación definitiva resultante de la misma, debiendo aportar los siguientes documentos:
— Relación de procuradores seleccionados en la última convocatoria vigente
realizada para la prestación de los Servicios de Representación Procesal y
acreditación de la publicidad de la misma.
— Recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de recibo, nombre,
apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.
c) Personal con arrendamiento de servicios directamente relacionados con las actividades subvencionadas: recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de
recibo, nombre, apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.
6. A efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el ICPM podrá subcontratar hasta el 95 por 100 de la actividad
subvencionada con procuradores ejercientes pertenecientes a dicho colegio, de acuerdo con
las convocatorias y procedimientos de selección que este tiene establecidos.
7. En ningún caso el importe de esta subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
8. Dicha subvención no será incompatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, o de sus socios. No obstante, de conformidad con lo
dispuesto en artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cual-
BOCM-20220808-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 187
gastos de personal relacionados con la preparación o ejecución de dichas actuaciones. No
podrán incluirse como gastos subvencionables en la justificación a que se hace mención en
esta cláusula, los relativos a los edificios en los que se encuentren ubicados los SRP cuya
titularidad o arrendamiento le correspondan a la Comunidad de Madrid y, por tanto, sean
financiados por esta con cargo a otros conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio.
4. La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá
efectuarse a lo largo del mes siguiente al trimestre natural de que se trate, salvo el último trimestre del año que habrá de justificarse antes del 15 de diciembre de 2022. Para ello, el ICPM
deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia la documentación que se relaciona a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos y pagos por la prestación del SRP, detallando:
— Identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago.
— Concepto a que corresponde.
A esta relación deberá adjuntarse fotocopia de cada una de las facturas o documentos.
A estos efectos, será responsabilidad del ICPM de protección de datos de carácter
personal.
b) Documentos acreditativos del pago de las facturas y de los gastos derivados de la
actividad.
c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
5. En el supuesto de gastos de personal, se aportará la documentación que se indica
en cada caso:
a) Personal con contrato laboral: nóminas, recibo de Liquidación de Cotizaciones y
TC2, indicando el porcentaje de jornada del trabajador/a asignada al SRP.
b) Procuradores prestadores del SRP no vinculados con contrato laboral: estos tienen
que haber sido expresamente seleccionados por el ICPM en la convocatoria realizada al efecto e incluidos en la relación definitiva resultante de la misma, debiendo aportar los siguientes documentos:
— Relación de procuradores seleccionados en la última convocatoria vigente
realizada para la prestación de los Servicios de Representación Procesal y
acreditación de la publicidad de la misma.
— Recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de recibo, nombre,
apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.
c) Personal con arrendamiento de servicios directamente relacionados con las actividades subvencionadas: recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de
recibo, nombre, apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.
6. A efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el ICPM podrá subcontratar hasta el 95 por 100 de la actividad
subvencionada con procuradores ejercientes pertenecientes a dicho colegio, de acuerdo con
las convocatorias y procedimientos de selección que este tiene establecidos.
7. En ningún caso el importe de esta subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
8. Dicha subvención no será incompatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, o de sus socios. No obstante, de conformidad con lo
dispuesto en artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cual-
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BOCM