D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220808-18)
Convenio –  Convenio de 30 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2022
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 187

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 71

de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia), quien dará
su visto bueno a las mismas.
g) Incluir en todas las actuaciones realizadas al amparo de este convenio y financiadas
con cargo a la subvención objeto del mismo el logotipo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
con la Administración de Justicia), así como el resto de elementos que constituyen
su imagen institucional, que serán proporcionados por la propia Consejería.
h) Justificar el cumplimiento de la realización de la actividad objeto del presente
convenio, a cuyo efecto, deberá remitir, con carácter trimestral, un informe sobre
las condiciones de prestación del SRP en los términos establecidos en este convenio, que incluirá datos estadísticos desagregados por sexo y tipología de consulta
por cada uno de los SRP recogidos en el apartado a) de esta cláusula, el número
de quejas recibidas, así como el porcentaje de personas atendidas que finalmente
hayan sido derivadas a solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El ICPM, como beneficiario de la subvención, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que estas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Todo ello de
acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 2532/1998,
de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de
la Comunidad de Madrid.
b) Comunicar a la Comunidad de Madrid toda variación de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional. Estos supuestos podrán dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la
condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Cualquier otra obligación contemplada en la mencionada Ley 38/2003, General de
Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid antes citada, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Tercera
1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, abonará al ICPM,
con carácter trimestral, la parte correspondiente a dicho período del importe total de la subvención concedida, tal y como recoge la cláusula quinta de este convenio.
2. Para la tramitación del pago será necesario que el ICPM, como beneficiario de la
subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según
lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes de gestión, organización y funcionamiento necesarios para la ejecución de las actuaciones sujetas al presente
convenio y que estén directamente relacionados con la prestación del SRP, así como los

BOCM-20220808-18

Forma de pago, justificación y liquidación