D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220808-36)
Convenio – Convenio de 26 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Entidad Educativa Concertada Colegio de Educación Especial Leo Kanner, perteneciente a APNA-Asociación de Padres de Personas con Autismo, para fomentar el uso y los recursos que ofrecen las bibliotecas públicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 187
h) El personal del Colegio impartirá al menos una sesión formativa al año destinada
al personal de la biblioteca, sobre aspectos relacionados con la atención a personas con TEA.
i) Otras posibles acciones que se acuerden por ambas partes: exposiciones, presentación de libros y otras actividades similares.
Tercera
Financiación
La firma del presente convenio no genera compromisos económicos de ninguna clase.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así
como la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse sobre su interpretación y
cumplimiento, corresponderán a una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la Subdirección General de Libro y dos representantes del CEE Leo Kanner.
La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en las
siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de los firmantes.
b) La finalización de su plazo de vigencia sin que se haya acordado una prórroga.
c) Por decisión de una de las partes. La parte que desee denunciar el acuerdo deberá
comunicarlo por escrito y motivadamente a la otra parte con un mes de antelación
con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso se efectuará un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos incumplidos. El
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Cualquier causa que, en su caso, le fuera de aplicación conforme a la legislación
vigente en cada momento.
Sexta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y colegio concertado CEE Leo Kanner-APNA (Asociación de Padres de Personas con Autismo) se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio,
incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener
acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte de la Comunidad de Madrid o por colegio concertado CEE Leo Kanner-APNA
BOCM-20220808-36
Protección de datos personales
Pág. 136
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B.O.C.M. Núm. 187
h) El personal del Colegio impartirá al menos una sesión formativa al año destinada
al personal de la biblioteca, sobre aspectos relacionados con la atención a personas con TEA.
i) Otras posibles acciones que se acuerden por ambas partes: exposiciones, presentación de libros y otras actividades similares.
Tercera
Financiación
La firma del presente convenio no genera compromisos económicos de ninguna clase.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así
como la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse sobre su interpretación y
cumplimiento, corresponderán a una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la Subdirección General de Libro y dos representantes del CEE Leo Kanner.
La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en las
siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de los firmantes.
b) La finalización de su plazo de vigencia sin que se haya acordado una prórroga.
c) Por decisión de una de las partes. La parte que desee denunciar el acuerdo deberá
comunicarlo por escrito y motivadamente a la otra parte con un mes de antelación
con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso se efectuará un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos incumplidos. El
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Cualquier causa que, en su caso, le fuera de aplicación conforme a la legislación
vigente en cada momento.
Sexta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y colegio concertado CEE Leo Kanner-APNA (Asociación de Padres de Personas con Autismo) se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio,
incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener
acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte de la Comunidad de Madrid o por colegio concertado CEE Leo Kanner-APNA
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Protección de datos personales