D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220808-27)
Convenio – Convenio de 22 de julio de 2022, de Cooperación Educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para la realización de prácticas externas, así como el trabajo de fin de Grado/Máster, en proyectos de planificación protección, investigación, conservación y difusión de bibliotecas y del libro, en la Dirección General de Patrimonio Cultural
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 89
Sexta
Publicidad
De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el Convenio deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su
firma.
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
Séptima
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de las actividades a desarrollar
Para la buena coordinación y seguimiento de las prácticas y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas partes junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro
correspondiente, en el caso de la Universidad Complutense de Madrid, y del tutor en el caso
de la Dirección General de Patrimonio Cultural, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las prácticas de los
alumnos.
Octava
Comisión de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por:
— Por parte de la Comunidad de Madrid:
d La Subdirectora General del Libro o persona que en quien delegue.
d El Jefe de Área de Servicios Públicos de Lectura.
— Por parte de La Universidad Complutense:
d La Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
d El tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
BOCM-20220808-27
Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 89
Sexta
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De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el Convenio deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su
firma.
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
Séptima
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de las actividades a desarrollar
Para la buena coordinación y seguimiento de las prácticas y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas partes junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro
correspondiente, en el caso de la Universidad Complutense de Madrid, y del tutor en el caso
de la Dirección General de Patrimonio Cultural, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las prácticas de los
alumnos.
Octava
Comisión de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por:
— Por parte de la Comunidad de Madrid:
d La Subdirectora General del Libro o persona que en quien delegue.
d El Jefe de Área de Servicios Públicos de Lectura.
— Por parte de La Universidad Complutense:
d La Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
d El tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
BOCM-20220808-27
Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente