D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220808-27)
Convenio –  Convenio de 22 de julio de 2022, de Cooperación Educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para la realización de prácticas externas, así como el trabajo de fin de Grado/Máster, en proyectos de planificación protección, investigación, conservación y difusión de bibliotecas y del libro, en la Dirección General de Patrimonio Cultural
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 90

LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 187

Décima
Causas de resolución del Convenio
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado precepto, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Por acuerdo unánime de las partes.
— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula
decimosegunda.
— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación que resulte de aplicación.
En el caso de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los responsables de la Comisión de
Seguimiento del Convenio.
Decimoprimera
Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio o de las acciones anuales que se desarrollen, cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a titulo enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del
trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Decimosegunda
Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del Convenio
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromiso incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que los dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución
y se podrá entender resuelto el Convenio.
Decimotercera
La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para que lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20220808-27

Modificación del Convenio