D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220808-27)
Convenio –  Convenio de 22 de julio de 2022, de Cooperación Educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para la realización de prácticas externas, así como el trabajo de fin de Grado/Máster, en proyectos de planificación protección, investigación, conservación y difusión de bibliotecas y del libro, en la Dirección General de Patrimonio Cultural
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 187

7. En todo caso, en las publicaciones se respetará siempre la mención de los autores
del trabajo.
8. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá dar de baja del
programa a algún estudiante. La Dirección General de Patrimonio Cultural informará de inmediato a la Universidad Complutense de Madrid especificando las causas concretas de la
decisión y, si la Dirección General de Patrimonio Cultural lo considera conveniente, solicitará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
Cuarta
Régimen de los estudiantes en prácticas
1. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se suscribirá el documento que figura como Anexo I al presente Convenio.
2. Los proyectos formativos y de investigación estarán orientados a la adquisición de
conocimiento y de las competencias en materias de bibliotecas y del libro, con prácticas en
los Servicios Públicos de Lectura de titularidad de la Comunidad de Madrid, Biblioteca Regional de Madrid, así como en los servicios relacionados con el sector editorial y de fomento de la lectura, poniendo en valor la importancia de los servicios de lectura y conservación
patrimonial para el desarrollo cultural y científico de la sociedad; además de la participación en acciones de fomento de la lectura, formación y estudios de usuarios, desarrollo de
programas de conservación y digitalización patrimonial.
3. Todos los estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de
responsabilidad civil a cargo de dicha universidad.
4. Los estudiantes no percibirán retribución alguna de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la realización de las prácticas.
5. Los estudiantes serán informados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la normativa de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene vigentes
en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.
6. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación con
la información interna de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia una vez finalizada esta.
7. La participación de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el programa
de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de
trabajo.
8. La realización de las prácticas académicas en la Dirección General de Patrimonio
Cultural no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública y no
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
9. Al finalizar la realización de las prácticas, la Dirección General de Patrimonio
Cultural y la Universidad Complutense de Madrid entregarán al estudiante un certificado
que acredite su participación en las mismas ajustándose a la legislación vigente.
Quinta
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o compensación económica para ninguna de las partes, por lo que no se prevé ningún régimen de ayudas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no
se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometen a firmar antes de que entre en vigor una adenda en la que se contemplen las
obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto-Ley, en caso contrario, se dará por extinguido automáticamente el Convenio.

BOCM-20220808-27

Compromisos económicos