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Convenio – Convenio de 22 de julio de 2022, de Cooperación Educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para la realización de prácticas externas, así como el trabajo de fin de Grado/Máster, en proyectos de planificación protección, investigación, conservación y difusión de bibliotecas y del libro, en la Dirección General de Patrimonio Cultural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 187
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 87
d) Reconocer a los tutores en prácticas designados por la entidad colaboradora reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo
con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad
Complutense de Madrid. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la Universidad Complutense de Madrid, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta de nombramiento.
2. Serán obligaciones de la Comunidad de Madrid:
a) Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de
sus profesionales y de acuerdo con los proyectos en materia de bibliotecas y del
libro existentes.
b) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante los permisos precisos para la realización de sus exámenes.
c) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de
la valoración de las prácticas facilitando al responsable o tutor académico del centro de donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las
prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en la Dirección General de Patrimonio Cultural
que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la
aprobación de la Comisión de Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para la titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del
Grado o Coordinación del Máster.
d) Remitir un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada
estudiante de forma individualizada.
Tercera
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con los proyectos a desarrollar y las disponibilidades de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad Complutense de
Madrid, que establecerá la duración de las prácticas para cada estudiante, sin que exceda
del 50% de la duración del curso.
2. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
3. Las prácticas se podrán realizar presencialmente en las instalaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de forma telemática, cuando así lo acuerden ambas
partes.
4. El tutor de la Dirección General de Patrimonio dará las instrucciones que considere necesarias a los alumnos que deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les
encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.
En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universidad Complutense de Madrid y al tutor de la Dirección General de Patrimonio Cultural. El régimen
de ausencias del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
5. El material resultante de las prácticas quedará en la Dirección General de Patrimonio Cultural como propiedad de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
6. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Dirección General de Patrimonio Cultural, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá
responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
BOCM-20220808-27
Desarrollo de las prácticas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 187
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 87
d) Reconocer a los tutores en prácticas designados por la entidad colaboradora reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo
con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad
Complutense de Madrid. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la Universidad Complutense de Madrid, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta de nombramiento.
2. Serán obligaciones de la Comunidad de Madrid:
a) Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de
sus profesionales y de acuerdo con los proyectos en materia de bibliotecas y del
libro existentes.
b) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante los permisos precisos para la realización de sus exámenes.
c) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de
la valoración de las prácticas facilitando al responsable o tutor académico del centro de donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las
prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en la Dirección General de Patrimonio Cultural
que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la
aprobación de la Comisión de Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para la titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del
Grado o Coordinación del Máster.
d) Remitir un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada
estudiante de forma individualizada.
Tercera
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con los proyectos a desarrollar y las disponibilidades de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad Complutense de
Madrid, que establecerá la duración de las prácticas para cada estudiante, sin que exceda
del 50% de la duración del curso.
2. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
3. Las prácticas se podrán realizar presencialmente en las instalaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de forma telemática, cuando así lo acuerden ambas
partes.
4. El tutor de la Dirección General de Patrimonio dará las instrucciones que considere necesarias a los alumnos que deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les
encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.
En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universidad Complutense de Madrid y al tutor de la Dirección General de Patrimonio Cultural. El régimen
de ausencias del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
5. El material resultante de las prácticas quedará en la Dirección General de Patrimonio Cultural como propiedad de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
6. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Dirección General de Patrimonio Cultural, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá
responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
BOCM-20220808-27
Desarrollo de las prácticas