D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220808-27)
Convenio – Convenio de 22 de julio de 2022, de Cooperación Educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para la realización de prácticas externas, así como el trabajo de fin de Grado/Máster, en proyectos de planificación protección, investigación, conservación y difusión de bibliotecas y del libro, en la Dirección General de Patrimonio Cultural
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 187
artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad
de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y del apartado primero, punto 1.d).2.o,
de la citada Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
III. Que a la Dirección General de Patrimonio Cultural le corresponde, de acuerdo
con el artículo 7 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, las
competencias en materia de bibliotecas y del libro de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación: los
archivos, el patrimonio documental; bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas.
IV. Que el interés de la Administración de la Comunidad de Madrid en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento mutuo de que la acogida de los
estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.
A tal efecto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de
conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente
para firmar este Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la
Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Universidad Complutense de Madrid, con el fin de determinar las condiciones en la que estudiantes de dicha universidad, matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título
oficial de Grado, Master Oficial, Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM) de
cualquier enseñanza impartida por la Universidad Complutense de Madrid, tanto oficiales
como propias, realizaran prácticas externas curriculares o extracurriculares, según las condiciones particulares establecidas en el correspondiente programa formativo de la Dirección
General de Patrimonio Cultural.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan
de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el suplemento Europeo al Título conforme lo determine la normativa vigente.
Segunda
1. Serán obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid:
a) Informar a la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el perfil de los estudiantes en prácticas, sus necesidades formativas y características del programa
académico que se está realizando.
b) Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar el Anexo I por cada estudiante
en prácticas donde se recoge la siguiente información: datos del estudiante, titulación y el horario, el número de horas totales, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, deberá
indicarse el contenido de la práctica (plan formativo y/o de investigación en el que
se harán constar los objetivos educativos y de las competencias que debe adquirir
el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará).
c) Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del Proyecto formativo, que colaborará con el tutor designado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
BOCM-20220808-27
Obligaciones de las partes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 187
artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad
de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y del apartado primero, punto 1.d).2.o,
de la citada Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
III. Que a la Dirección General de Patrimonio Cultural le corresponde, de acuerdo
con el artículo 7 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, las
competencias en materia de bibliotecas y del libro de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación: los
archivos, el patrimonio documental; bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas.
IV. Que el interés de la Administración de la Comunidad de Madrid en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento mutuo de que la acogida de los
estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.
A tal efecto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de
conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente
para firmar este Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la
Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Universidad Complutense de Madrid, con el fin de determinar las condiciones en la que estudiantes de dicha universidad, matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título
oficial de Grado, Master Oficial, Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM) de
cualquier enseñanza impartida por la Universidad Complutense de Madrid, tanto oficiales
como propias, realizaran prácticas externas curriculares o extracurriculares, según las condiciones particulares establecidas en el correspondiente programa formativo de la Dirección
General de Patrimonio Cultural.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan
de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el suplemento Europeo al Título conforme lo determine la normativa vigente.
Segunda
1. Serán obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid:
a) Informar a la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el perfil de los estudiantes en prácticas, sus necesidades formativas y características del programa
académico que se está realizando.
b) Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar el Anexo I por cada estudiante
en prácticas donde se recoge la siguiente información: datos del estudiante, titulación y el horario, el número de horas totales, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, deberá
indicarse el contenido de la práctica (plan formativo y/o de investigación en el que
se harán constar los objetivos educativos y de las competencias que debe adquirir
el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará).
c) Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del Proyecto formativo, que colaborará con el tutor designado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
BOCM-20220808-27
Obligaciones de las partes