A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220718-1)
Currículo enseñanza – Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
Pág. 23
2. Los centros podrán determinar como medida específica para este alumnado, una
vez incorporados al mismo y siempre que se observe un desfase en su nivel curricular de un
ciclo o más, la escolarización en un curso inferior al que le correspondería por edad. Para
este alumnado se adoptarán medidas específicas de atención educativa que faciliten su inclusión y la recuperación de su desfase, al objeto de poder continuar con aprovechamiento
sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo que le correspondería por edad.
Artículo 19
Evaluación
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado en la etapa de Educación Primaria será global, continua y formativa. Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias y su avance en el aprendizaje.
2. En el contexto de la evaluación continua, cuando el avance de un alumno no sea el
adecuado se establecerán las medidas de atención educativa que se precisen. Estas medidas
deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
3. El desarrollo reglamentario de las orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes individualizados de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel del alumnado que lo requiera corresponde a la consejería con competencia en materia educativa.
4. Los centros docentes utilizarán, de manera generalizada, instrumentos de evaluación variados y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la evaluación objetiva de todo el alumnado.
5. El equipo docente, coordinado por el tutor del grupo, se responsabilizará de los resultados que, de forma colegiada y en una única sesión, se acordarán al finalizar cada curso escolar.
6. Al terminar cada uno de los ciclos, el tutor del grupo emitirá un informe sobre el
grado de desarrollo de las competencias clave por parte de cada alumno, indicando, en su
caso, las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.
7. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado,
cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de
desarrollo de las competencias clave.
8. Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva, y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que
se establecerán los oportunos procedimientos.
9. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de
enseñanza y su propia práctica docente.
Artículo 20
Promoción
1. Al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes
sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y las conclusiones del maestro tutor.
BOCM-20220718-1
Artículo 18
Alumnado con altas capacidades intelectuales
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 157/2022, de 1
de marzo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar, de tal forma que se pueda reducir un curso académico la duración de las enseñanzas de Educación Primaria cuando se prevea que esta medida específica es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y socialización.
2. A su vez, entre las medidas educativas específicas para este alumnado, los centros
diseñarán e implementarán planes individualizados de enriquecimiento curricular, que consistirán en la planificación de actuaciones concretas en torno a objetivos, metodología y actividades apropiadas a sus necesidades educativas, y contribuirán, con ello, al máximo desarrollo de sus capacidades.
3. Los centros podrán proponer la participación del alumnado con necesidades educativas específicas por altas capacidades intelectuales en el Programa de Enriquecimiento
Educativo de alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
Pág. 23
2. Los centros podrán determinar como medida específica para este alumnado, una
vez incorporados al mismo y siempre que se observe un desfase en su nivel curricular de un
ciclo o más, la escolarización en un curso inferior al que le correspondería por edad. Para
este alumnado se adoptarán medidas específicas de atención educativa que faciliten su inclusión y la recuperación de su desfase, al objeto de poder continuar con aprovechamiento
sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo que le correspondería por edad.
Artículo 19
Evaluación
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado en la etapa de Educación Primaria será global, continua y formativa. Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias y su avance en el aprendizaje.
2. En el contexto de la evaluación continua, cuando el avance de un alumno no sea el
adecuado se establecerán las medidas de atención educativa que se precisen. Estas medidas
deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
3. El desarrollo reglamentario de las orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes individualizados de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel del alumnado que lo requiera corresponde a la consejería con competencia en materia educativa.
4. Los centros docentes utilizarán, de manera generalizada, instrumentos de evaluación variados y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la evaluación objetiva de todo el alumnado.
5. El equipo docente, coordinado por el tutor del grupo, se responsabilizará de los resultados que, de forma colegiada y en una única sesión, se acordarán al finalizar cada curso escolar.
6. Al terminar cada uno de los ciclos, el tutor del grupo emitirá un informe sobre el
grado de desarrollo de las competencias clave por parte de cada alumno, indicando, en su
caso, las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.
7. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado,
cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de
desarrollo de las competencias clave.
8. Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva, y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que
se establecerán los oportunos procedimientos.
9. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de
enseñanza y su propia práctica docente.
Artículo 20
Promoción
1. Al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes
sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y las conclusiones del maestro tutor.
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Artículo 18
Alumnado con altas capacidades intelectuales
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 157/2022, de 1
de marzo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar, de tal forma que se pueda reducir un curso académico la duración de las enseñanzas de Educación Primaria cuando se prevea que esta medida específica es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y socialización.
2. A su vez, entre las medidas educativas específicas para este alumnado, los centros
diseñarán e implementarán planes individualizados de enriquecimiento curricular, que consistirán en la planificación de actuaciones concretas en torno a objetivos, metodología y actividades apropiadas a sus necesidades educativas, y contribuirán, con ello, al máximo desarrollo de sus capacidades.
3. Los centros podrán proponer la participación del alumnado con necesidades educativas específicas por altas capacidades intelectuales en el Programa de Enriquecimiento
Educativo de alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid.