A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220718-1)
Currículo enseñanza – Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 169
la consejería en materia de educación reglamentará al respecto, al objeto de que los centros
puedan adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de su alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.
2. Las medidas que se adopten por parte de los centros estarán orientadas a la consecución de las capacidades esperadas al término de la Educación Primaria de acuerdo con el
perfil de salida, y a la consecución de los objetivos de la etapa. Estas medidas se adoptarán
tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje, y serán tanto organizativas
como curriculares o metodológicas. Entre ellas podrán considerarse el apoyo educativo en
el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.
3. Se favorecerá la flexibilización de métodos pedagógicos en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que los procesos asociados a la evaluación del aprendizaje de cada alumno se
adapten a sus necesidades.
Artículo 15
Alumnado con necesidades educativas especiales
1. A fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales y permitir el
máximo desarrollo posible de las competencias específicas y de las competencias clave, la
consejería con competencia en materia de educación establecerá, mediante desarrollo reglamentario, el procedimiento que enmarcará la realización de adaptaciones curriculares que
se aparten significativamente de los elementos curriculares establecidos en este Decreto.
2. En el caso de este alumnado, los referentes para la evaluación de los aprendizajes
serán los criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares que se realicen, sin que resulte impedimento para promocionar de ciclo o etapa.
3. De conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo,
se podrá flexibilizar el tiempo de permanencia en la etapa, de tal modo que cuando las circunstancias personales del alumnado con necesidades educativas especiales lo aconsejen
para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, se podrá prolongar un curso
adicional su escolarización en Educación Primaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.2 de este Decreto. Estas circunstancias, que podrán ser permanentes o transitorias,
deberán estar suficientemente acreditadas.
4. El titular de la consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento por el que se autorice la permanencia de un curso más en la etapa de Educación
Primaria para el alumnado con necesidades educativas especiales.
5. Entre las medidas de atención educativa que los centros podrán determinar para
este alumnado, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 1/2022,
de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16
Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
1. Se adoptarán las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades
específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.
2. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado,
así como la determinación de las propuestas de intervención, se realizará lo más temprano
posible y en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario que se lleve a
cabo por parte de la consejería con competencia en materia de educación.
3. Entre las medidas de atención educativa a considerar por los centros, se incluirá la
aplicación de las que garanticen el acceso a la evaluación del alumnado con dificultades de
aprendizaje.
Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español
1. De acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias de conocimiento de la lengua española, recibirán una atención
específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios,
con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario lectivo semanal.
BOCM-20220718-1
Artículo 17
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la consejería en materia de educación reglamentará al respecto, al objeto de que los centros
puedan adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de su alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.
2. Las medidas que se adopten por parte de los centros estarán orientadas a la consecución de las capacidades esperadas al término de la Educación Primaria de acuerdo con el
perfil de salida, y a la consecución de los objetivos de la etapa. Estas medidas se adoptarán
tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje, y serán tanto organizativas
como curriculares o metodológicas. Entre ellas podrán considerarse el apoyo educativo en
el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.
3. Se favorecerá la flexibilización de métodos pedagógicos en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que los procesos asociados a la evaluación del aprendizaje de cada alumno se
adapten a sus necesidades.
Artículo 15
Alumnado con necesidades educativas especiales
1. A fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales y permitir el
máximo desarrollo posible de las competencias específicas y de las competencias clave, la
consejería con competencia en materia de educación establecerá, mediante desarrollo reglamentario, el procedimiento que enmarcará la realización de adaptaciones curriculares que
se aparten significativamente de los elementos curriculares establecidos en este Decreto.
2. En el caso de este alumnado, los referentes para la evaluación de los aprendizajes
serán los criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares que se realicen, sin que resulte impedimento para promocionar de ciclo o etapa.
3. De conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo,
se podrá flexibilizar el tiempo de permanencia en la etapa, de tal modo que cuando las circunstancias personales del alumnado con necesidades educativas especiales lo aconsejen
para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, se podrá prolongar un curso
adicional su escolarización en Educación Primaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.2 de este Decreto. Estas circunstancias, que podrán ser permanentes o transitorias,
deberán estar suficientemente acreditadas.
4. El titular de la consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento por el que se autorice la permanencia de un curso más en la etapa de Educación
Primaria para el alumnado con necesidades educativas especiales.
5. Entre las medidas de atención educativa que los centros podrán determinar para
este alumnado, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 1/2022,
de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16
Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
1. Se adoptarán las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades
específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.
2. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado,
así como la determinación de las propuestas de intervención, se realizará lo más temprano
posible y en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario que se lleve a
cabo por parte de la consejería con competencia en materia de educación.
3. Entre las medidas de atención educativa a considerar por los centros, se incluirá la
aplicación de las que garanticen el acceso a la evaluación del alumnado con dificultades de
aprendizaje.
Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español
1. De acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias de conocimiento de la lengua española, recibirán una atención
específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios,
con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario lectivo semanal.
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Artículo 17