A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220718-1)
Currículo enseñanza –  Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria
112 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

Pág. 21

6. Se diseñarán situaciones de aprendizaje que permitan afianzar en el alumnado el
espíritu emprendedor, la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo y la
confianza en sí mismo.
7. Se incorporarán en las programaciones didácticas contenidos transversales relacionados con la educación vial y de primeros auxilios, al objeto de prevenir accidentes.
Artículo 12
Horario
1. Con carácter general, los centros escolares de la Comunidad de Madrid que imparten Educación Primaria adoptarán el horario lectivo que figura en el Anexo III del presente Decreto.
2. El horario lectivo dedicado a la impartición del conjunto de las áreas se fija en un
mínimo de 22,5 horas semanales, a las que se sumarán un mínimo de 2,5 horas semanales
repartidas en períodos de recreo diarios de 30 minutos.
3. La regulación sobre la organización de los Programas Bilingües en centros públicos y en centros privados concertados respetará, para cada área, la dedicación horaria mínima determinada en el Anexo IV de este Decreto.
4. A su vez, los centros que incorporen en su oferta educativa las áreas de Tecnología y Robótica y/o Segunda Lengua Extranjera en todos o alguno de los cursos de la etapa,
respetarán el horario mínimo establecido en el citado Anexo IV, de tal forma que la dedicación horaria oscilará entre 0,75 y 3 horas semanales para los cursos de 1.o, 2.o, 3.o, 4.o
y 6.o y entre 0,75 y 2 horas semanales en 5.o curso, con independencia de que se opte por
incorporar una o ambas áreas en cada curso.
5. El horario de las áreas se organizará en sesiones lectivas que tendrán una duración
no inferior a 0,75 horas semanales, ni superior a una hora.
Artículo 13
Proyectos integrado

Artículo 14
Atención a las diferencias individuales
1. Con el objetivo de garantizar la equidad y, por consiguiente, asegurar la inclusión,
la intervención educativa en esta etapa pondrá especial énfasis en la atención individualizada, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de
apoyo y refuerzo que favorezcan la promoción de curso de todo el alumnado. El titular de

BOCM-20220718-1

1. El proyecto integrado se concretará en la implementación de situaciones de aprendizaje y actividades variadas que giren en torno a un tema de interés o eje común, de duración variable. Permitirá la reorganización de espacios y tiempos durante su desarrollo, y podrá integrar contenidos transversales y abarcar la movilización de contenidos de una o de
varias áreas. Su carácter interdisciplinar posibilitará la participación conjunta de distintos
grupos de alumnos y profesores en un mismo proyecto integrado en diferentes espacios de
aprendizaje.
2. En desarrollo del artículo 12.4 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el porcentaje del horario lectivo del que podrán disponer los centros para el desarrollo de proyectos integrados se determina en un máximo de un 9 por ciento del total del horario lectivo
semanal. En virtud de lo anterior, los centros podrán dedicar entre 0,75 y 2 horas semanales de las 22,5 horas totales a la puesta en práctica de estos proyectos, dedicación horaria
que podrá superarse proporcionalmente si se aumenta el total del horario lectivo establecido con carácter general.
3. La dedicación horaria atribuida al desarrollo de cada uno de los proyectos integrados que se diseñen se concretará en los propios proyectos, y se reflejará en los documentos
institucionales que correspondan.
4. Los proyectos integrados se decidirán por parte del centro al inicio de cada curso
escolar, y se incluirán en los documentos organizativos propios de programación o planificación anual. A su vez, serán evaluados a su finalización.
5. En desarrollo de este artículo, el titular de la consejería con competencia en materia de educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan
diseñar e implantar proyectos integrados, que se asentarán en los principios de autonomía
de centro, equidad y observancia de la ordenación académica establecida en este Decreto.