A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220718-1)
Currículo enseñanza –  Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 169

dificación alguna del currículo establecido en este Decreto. En este caso, se procurará que
a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en la lengua
extranjera y en castellano.
2. Los centros también podrán impartir únicamente el bloque I o el bloque II del área
de Educación Artística en lengua extranjera, en los mismos términos que en el apartado anterior.
3. En los centros en los que se impartan alguna de las áreas o bloques en lengua extranjera se priorizará la comprensión y expresión oral en dicha lengua, y la lengua castellana se utilizará, en caso necesario, como apoyo a la lengua extranjera.
4. El inglés será, con carácter general, el idioma en el que se impartan esas áreas o
bloques en lengua extranjera. No obstante, se contemplará la posibilidad de que se impartan en el idioma de Segunda Lengua Extranjera, siempre que esta se incluya como área en
la oferta educativa del centro.
5. En los centros sostenidos con fondos públicos, el profesorado que imparta áreas en
inglés o en el idioma de Segunda Lengua Extranjera deberá acreditar estar en posesión de un
título o certificado equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las
Lenguas, o bien estar en posesión de la habilitación lingüística vigente para el desempeño de
puestos bilingües de la Comunidad de Madrid en el idioma o idiomas en que dichas áreas se
impartan.
6. En los centros privados no sostenidos con fondos públicos, el profesorado que imparta áreas en inglés o en el idioma de Segunda Lengua Extranjera deberá acreditar estar en
posesión de un título o certificado equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de
Referencia de las Lenguas en el idioma o idiomas en que dichas áreas se impartan.
7. Los centros que tengan autorizados algunos de los Programas Bilingües de la Comunidad de Madrid se ajustarán a las condiciones y requisitos marcados en la normativa
que a tal efecto se determine.
Artículo 10
Principios pedagógicos
1. El artículo 6 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, determina los principios
pedagógicos de la etapa de Educación Primaria.
2. En esta etapa se pondrá, además, especial énfasis en garantizar la equidad educativa. En todo caso, se considerará el nivel de desarrollo del alumnado y sus características
individuales, y se asegurará una atención educativa personalizada.
3. Los principios pedagógicos orientarán la elección de los métodos pedagógicos por
parte de los centros para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como las
actividades curriculares que se propongan. Tendrán en cuenta, además del currículo establecido en el Anexo II, los contenidos transversales que se describen en el artículo 11 de
este Decreto.
Artículo 11
1. Se integrarán de manera transversal los contenidos necesarios para que se eduque
a los escolares en el respeto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en
la convicción de que la garantía de esa igualdad radica en compartir los mismos derechos y
los mismos deberes.
2. Se fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en
todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, a la discapacidad y el rechazo a cualquier forma de violencia, terrorismo o xenofobia.
3. Se incorporarán, a su vez, contenidos de carácter transversal relacionados con la
salud y estilos de vida responsable, el cuidado del medio ambiente, con el reconocimiento
de posibles situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como con la protección ante emergencias y catástrofes.
4. Se fomentarán acciones y valores de respeto, deportividad y trabajo en equipo en
todas las actividades deportivas, con la finalidad de prevenir actitudes y conductas antideportivas.
5. Los centros educativos promoverán acciones para la mejora de la convivencia, la
tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía. Asimismo, garantizarán la
inclusión de contenidos transversales relacionados con la igualdad y la no discriminación.

BOCM-20220718-1

Contenidos transversales