A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220718-1)
Currículo enseñanza –  Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

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Artículo 7
Áreas
1. El alumnado de Educación Primaria cursará las siguientes áreas en todos los cursos de la etapa:
a) Ciencias de la Naturaleza.
b) Ciencias Sociales.
c) Educación Artística.
d) Educación Física.
e) Lengua Castellana y Literatura.
f) Lengua Extranjera: Inglés.
g) Matemáticas.
2. En quinto curso se añadirá a las anteriores el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos.
3. La enseñanza de la religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de este Decreto.
4. Los centros de la Comunidad de Madrid podrán completar su oferta formativa en
todos o alguno de los seis cursos de la etapa con las siguientes áreas:
a) Segunda Lengua Extranjera.
b) Tecnología y Robótica.
La oferta formativa constará en el proyecto educativo de centro. En ningún caso supondrá un aumento adicional de los recursos disponibles, y se respetará lo establecido en la
norma básica sobre especialidades y requisitos de titulación para impartir docencia, así
como lo dispuesto en el artículo 28 de este Decreto.
5. En el Anexo II de este Decreto se fijan y describen las competencias específicas
de cada área, así como los criterios de evaluación asociados y los contenidos, elementos
curriculares que, con carácter prescriptivo, se tendrán en cuenta en la elaboración de las
programaciones didácticas de cada curso.
Artículo 8
1. De conformidad con el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, las enseñanzas de
religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Al inicio de la etapa, los padres o tutores legales podrán manifestar la voluntad de
que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión será susceptible de ser
modificada al comienzo de cada curso académico.
3. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y
en condiciones de igualdad con las demás áreas. La evaluación de la enseñanza de la religión
católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras
áreas de Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado.
4. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo
el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
5. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado
que no curse las enseñanzas de religión pueda recibir la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por parte de cada centro, y se dirigirá al desarrollo de las
competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y
de la resolución colaborativa de problemas, y al refuerzo de la autoestima, la autonomía, la libertad, la reflexión y la responsabilidad. Las actividades que se propongan al efecto se caracterizarán por su transversalidad y, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos
curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.
Artículo 9
Enseñanzas en lengua extranjera.
1. Los centros docentes podrán impartir las áreas del currículo, a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, en lengua extranjera, sin que ello suponga mo-

BOCM-20220718-1

Enseñanzas de religión