A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220718-1)
Currículo enseñanza – Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 169
2. Entre los criterios a considerar para decidir la promoción, se tendrá en cuenta, con
carácter prioritario, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las áreas, en especial, los de las áreas de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. En el caso de la
promoción de sexto curso, el perfil de salida de la etapa indicado en el Anexo I de este Decreto orientará las decisiones a tomar.
3. El equipo docente decidirá la permanencia de un año más en el ciclo si se considera necesaria para favorecer el desarrollo del alumno, siempre que se hayan aplicado con
anterioridad medidas de atención educativa. En ese caso, se organizará un plan específico
de refuerzo curricular para que, durante el curso de permanencia de un año más, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de los aprendizajes correspondientes.
4. La decisión de no promoción solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional; podrá adoptarse una segunda vez en el caso del
alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15.3.
5. Los padres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución educativa de
sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones del profesorado relativas a la evaluación de los aprendizajes y la promoción. Tendrán, además, derecho de acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen, en la parte referida al alumno en calidad de interesado.
Artículo 21
Documentos oficiales de evaluación
1. Los documentos oficiales de evaluación en la etapa de Educación Primaria son las
actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de
etapa y el informe personal por traslado.
2. El historial académico y el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado.
3. La consejería con competencia en materia de educación establecerá las características de los informes de finales de ciclo y etapa a los que se refieren al artículo 19.6 y 19.7
de este Decreto.
4. Los documentos oficiales de evaluación recogerán la norma que regula el currículo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al
término del período lectivo. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado
que compone el grupo, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las diferentes
áreas y las decisiones sobre promoción y, en su caso, permanencia.
2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos siguientes: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o
Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
3. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y llevarán el visto
bueno del director del centro.
Artículo 23
1. El expediente académico recogerá, al menos, los datos de identificación del centro y del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación de su aprendizaje. Se abrirá en el momento de su incorporación al centro y acopiará los resultados de la
evaluación de las áreas, las decisiones de promoción, las medidas de atención educativa,
entre ellas, las adaptaciones curriculares que se hayan aplicado.
2. Cada centro docente custodiará y archivará los expedientes académicos del alumnado que haya cursado estudios de Educación Primaria en el mismo.
3. La inspección educativa supervisará los expedientes académicos del alumnado.
BOCM-20220718-1
Expediente académico
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 169
2. Entre los criterios a considerar para decidir la promoción, se tendrá en cuenta, con
carácter prioritario, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las áreas, en especial, los de las áreas de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. En el caso de la
promoción de sexto curso, el perfil de salida de la etapa indicado en el Anexo I de este Decreto orientará las decisiones a tomar.
3. El equipo docente decidirá la permanencia de un año más en el ciclo si se considera necesaria para favorecer el desarrollo del alumno, siempre que se hayan aplicado con
anterioridad medidas de atención educativa. En ese caso, se organizará un plan específico
de refuerzo curricular para que, durante el curso de permanencia de un año más, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de los aprendizajes correspondientes.
4. La decisión de no promoción solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional; podrá adoptarse una segunda vez en el caso del
alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15.3.
5. Los padres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución educativa de
sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones del profesorado relativas a la evaluación de los aprendizajes y la promoción. Tendrán, además, derecho de acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen, en la parte referida al alumno en calidad de interesado.
Artículo 21
Documentos oficiales de evaluación
1. Los documentos oficiales de evaluación en la etapa de Educación Primaria son las
actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de
etapa y el informe personal por traslado.
2. El historial académico y el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado.
3. La consejería con competencia en materia de educación establecerá las características de los informes de finales de ciclo y etapa a los que se refieren al artículo 19.6 y 19.7
de este Decreto.
4. Los documentos oficiales de evaluación recogerán la norma que regula el currículo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al
término del período lectivo. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado
que compone el grupo, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las diferentes
áreas y las decisiones sobre promoción y, en su caso, permanencia.
2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos siguientes: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o
Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
3. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y llevarán el visto
bueno del director del centro.
Artículo 23
1. El expediente académico recogerá, al menos, los datos de identificación del centro y del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación de su aprendizaje. Se abrirá en el momento de su incorporación al centro y acopiará los resultados de la
evaluación de las áreas, las decisiones de promoción, las medidas de atención educativa,
entre ellas, las adaptaciones curriculares que se hayan aplicado.
2. Cada centro docente custodiará y archivará los expedientes académicos del alumnado que haya cursado estudios de Educación Primaria en el mismo.
3. La inspección educativa supervisará los expedientes académicos del alumnado.
BOCM-20220718-1
Expediente académico