A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220718-1)
Currículo enseñanza – Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
Pág. 25
Artículo 24
Historial académico
1. El historial académico llevará el visto bueno del director del centro y tendrá valor
acreditativo de los estudios realizados. Recogerá, como mínimo, los datos identificativos
del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas
curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre
promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en
que se han producido los diferentes aspectos reseñados. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares.
2. El historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres o tutores
del alumno al finalizar esta etapa. Igualmente, se enviará una copia del mismo y del informe final de etapa al centro de educación secundaria en el que el alumno vaya a proseguir
sus estudios, previa petición de este último.
Artículo 25
Informe personal por traslado
1. En el caso de que el alumno se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el
centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el informe personal por traslado,
junto con una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la documentación anterior.
2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que
se hubieran realizado, la descripción de la aplicación, en su caso, de las medidas curriculares y organizativas pertinentes, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del avance general del alumno.
Artículo 26
Autenticidad, seguridad y confidencialidad
Artículo 27
Evaluación de diagnóstico
En el cuarto curso de Educación Primaria todos los centros realizarán una evaluación
de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado, de carácter informativo,
formativo y orientador para los propios centros, el profesorado, el alumnado y sus familias
o tutores legales, y para el conjunto de la comunidad educativa.
BOCM-20220718-1
1. El titular de la consejería competente en materia de educación establecerá, mediante un desarrollo reglamentario posterior, los procedimientos oportunos que garanticen
la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en
caso de supresión o extinción del centro.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a
lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Los documentos oficiales de evaluación y procedimientos de validación asociados,
descritos en los apartados anteriores, podrán sustituirse por otros equivalentes realizados por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.
4. El expediente electrónico del alumnado estará constituido, al menos, por los datos
contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y contendrá la estructura y formato que
determine el Ministerio con competencia educativa, según lo dispuesto en el artículo 30.5 del
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
Pág. 25
Artículo 24
Historial académico
1. El historial académico llevará el visto bueno del director del centro y tendrá valor
acreditativo de los estudios realizados. Recogerá, como mínimo, los datos identificativos
del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas
curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre
promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en
que se han producido los diferentes aspectos reseñados. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares.
2. El historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres o tutores
del alumno al finalizar esta etapa. Igualmente, se enviará una copia del mismo y del informe final de etapa al centro de educación secundaria en el que el alumno vaya a proseguir
sus estudios, previa petición de este último.
Artículo 25
Informe personal por traslado
1. En el caso de que el alumno se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el
centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el informe personal por traslado,
junto con una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la documentación anterior.
2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que
se hubieran realizado, la descripción de la aplicación, en su caso, de las medidas curriculares y organizativas pertinentes, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del avance general del alumno.
Artículo 26
Autenticidad, seguridad y confidencialidad
Artículo 27
Evaluación de diagnóstico
En el cuarto curso de Educación Primaria todos los centros realizarán una evaluación
de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado, de carácter informativo,
formativo y orientador para los propios centros, el profesorado, el alumnado y sus familias
o tutores legales, y para el conjunto de la comunidad educativa.
BOCM-20220718-1
1. El titular de la consejería competente en materia de educación establecerá, mediante un desarrollo reglamentario posterior, los procedimientos oportunos que garanticen
la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en
caso de supresión o extinción del centro.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a
lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Los documentos oficiales de evaluación y procedimientos de validación asociados,
descritos en los apartados anteriores, podrán sustituirse por otros equivalentes realizados por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.
4. El expediente electrónico del alumnado estará constituido, al menos, por los datos
contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y contendrá la estructura y formato que
determine el Ministerio con competencia educativa, según lo dispuesto en el artículo 30.5 del
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.