A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220718-1)
Currículo enseñanza –  Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 169

Artículo 28
Autonomía de los centros
1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión,
en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las normas que la
desarrollan, así como en lo dispuesto en este Decreto y en su normativa de desarrollo.
2. Los centros decidirán su oferta formativa y fijarán la concreción del currículo. En
virtud de ello, considerada la disposición transitoria primera del Real Decreto 157/2022,
de 1 de marzo, gozan de autonomía pedagógica para decidir e incorporar a sus planes de estudio las áreas de Segunda Lengua Extranjera y/o Tecnología y Robótica, en función de los
recursos disponibles. En este caso, se ajustarán a los límites de dedicación horaria determinados en el Anexo IV de este Decreto.
3. Los contenidos del área de Tecnología y Robótica se presentarán al alumnado,
preferentemente, por el profesorado que imparta, a su vez, el área de Ciencias de la Naturaleza. No obstante, el área de Tecnología y Robótica también podrá impartirse por el resto del profesorado del centro que cuente con la debida especialización o habilitación para
impartir docencia en Educación Primaria.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los centros podrán
modificar la dedicación horaria de las áreas establecidas en el Anexo III, de acuerdo con la
regulación que determine el titular de la consejería competente en materia de educación. En
todo caso, las modificaciones horarias que a tal efecto se autoricen respetarán el horario mínimo que se dicta en el Anexo IV para cada una de esas áreas.
5. Si se dispone de los recursos necesarios y se cumplen los requisitos reseñados en
el artículo 9 de este Decreto, los centros tienen autonomía para impartir las áreas o bloques
del currículo en una lengua extranjera; esta decisión se asentará en el principio de continuidad en el tiempo.
6. A su vez, el titular de la consejería con competencia en materia de educación, mediante desarrollo reglamentario, favorecerá la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan las distintas necesidades del alumnado y del profesorado.
7. Los centros tendrán autonomía para organizar los espacios y los tiempos, y para
promover y acordar metodologías que favorezcan la enseñanza personalizada y mejoren los
resultados de aprendizaje de todo el alumnado.
8. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre ambas etapas.
Artículo 29
Calendario escolar
El calendario escolar, que fijará anualmente la consejería con competencia en materia
educativa, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la etapa de Educación Primaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

1. El régimen previsto en el Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen
de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, será de aplicación a todos los conciertos educativos vigentes en el momento de la entrada en vigor del mencionado Decreto,
con independencia de que tuvieran un plazo de vigencia diferente al ordinario fijado mediante acuerdo entre la administración y los centros educativos, salvo renuncia expresa de
su titular, manifestada en el plazo de quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor
de este Decreto.
2. De forma análoga, aquellos convenios suscritos con centros privados por acuerdos específicos con la administración educativa para la financiación de enseñanzas posobligatorias serán renovados, con la conformidad de los titulares, por el período que corresponda, de modo que su vigencia final abarque la totalidad del actual período de conciertos.

BOCM-20220718-1

Régimen de conciertos educativos