A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220718-1)
Currículo enseñanza –  Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 169

LUNES 18 DE JULIO DE 2022

Pág. 27

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Aplicabilidad del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo
de la Educación Primaria
1. Lo dispuesto en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y
su desarrollo, será de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa durante
el año académico 2022-2023.
2. No obstante lo anterior, los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en
los Anexos del citado Decreto 89/2014, de 24 de julio, tendrán carácter orientativo para los
cursos segundo, cuarto y sexto durante el curso escolar 2022-2023.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Aplicabilidad del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre,
por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria,
así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional
De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 157/2022, de 1 de
marzo, el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación
y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional,
se aplicará, en su integridad, a los cursos de segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria durante el curso académico 2022-2023.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Vigencia de la modificación horaria de las áreas
Aquellos centros que al amparo de la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros
educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, hubieran aplicado con anterioridad al comienzo del curso escolar 2022-2023
modificaciones sobre el horario lectivo a las que se refiere el artículo 3 de la citada orden para
los cursos primero, tercero y quinto de Educación Primaria, podrán mantener, con carácter
transitorio hasta nueva regulación normativa en sustitución de la anterior, esa dedicación horaria en dichos cursos, siempre que se respete el horario mínimo establecido en el Anexo IV
del presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Vigencia de otras normas sobre la materia

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
De manera expresa, queda derogado el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de este
Decreto.

BOCM-20220718-1

En las materias para cuya regulación remite el presente Decreto a ulterior desarrollo
normativo, en tanto no sea dictado, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes a
la fecha de entrada en vigor de este Decreto, siempre que no se opongan a lo dispuesto en él.