A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220718-1)
Currículo enseñanza –  Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 169

sarrollo físico y corporal, que se concreta en una dedicación horaria muy superior a la que
establece, para la citada área, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
Respecto al desarrollo curricular del área de Educación Artística, permitirá que el
alumnado aprenda las distintas formas culturales y artísticas de la sociedad, y en cuanto al
área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, se impartirá en quinto curso de la etapa.
Con el fin de fomentar el desarrollo de la competencia digital, la Comunidad de Madrid
añade al currículo de Educación Primaria el área de Tecnología y Robótica. Al igual que el
área de Segunda Lengua Extranjera, podrá impartirse en todos los cursos de la etapa.
La libertad de las familias para elegir la enseñanza de religión se reconoce en este Decreto. Los centros la impartirán en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas. No obstante, se asegura, con garantías de calidad, la atención educativa para el
alumnado que no la curse.
Por último, se recogen en esta norma otras disposiciones referidas a aspectos esenciales relacionados con la ordenación de la etapa, tales como el horario lectivo, los proyectos
integrados, la promoción, la evaluación, la atención a las diferencias individuales o la autonomía de los centros.
El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés general de ordenar, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el
currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, siendo el instrumento más eficaz para dar respuesta al artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, y su desarrollo posterior según indica el artículo 11.3 del Real Decreto 157/2022, de
1 de marzo, en los que se determina que las administraciones educativas establecerán el
currículo de la Educación Primaria. Se identifican, además, de forma clara, los fines perseguidos y se garantiza su consecución. La disposición final primera dicta que lo dispuesto en
este Decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2023-2024.
Atendiendo al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir, pues su contenido se ajusta a lo referido en el citado artículo 11.3 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, y, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, y se incardina, de manera coherente, en el ordenamiento jurídico. El principio de
transparencia se cumple igualmente, al haberse garantizado en la tramitación del Decreto el
acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos generados a lo largo de su tramitación, y en especial con el trámite de audiencia e información pública, que ha posibilitado
que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de esta
norma. Por último, el principio de eficiencia también se cumple, puesto que su aprobación
no supone cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos en general, ni a las familias
y alumnos en particular.
Para la elaboración de este Decreto, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las
diferentes consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, el informe del Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia y el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid es competente, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de
Autonomía, en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27
de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1 lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
a propuesta del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 13 de julio de 2022.

BOCM-20220718-1

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