D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220718-63)
Convenio –  Adenda de 5 de julio de 2022, de corrección de error y modificación del convenio subvención suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022

Pág. 373

Servicios Auxiliares de Peluquería; ayudante de albañil-pintor, con 60 puestos de
trabajo y el certificado de profesionalidad (EOCB0109) Operaciones Auxiliares
de Revestimientos Continuos en Construcción; y mozo de almacén, con 30 puestos de trabajo y el certificado de profesionalidad (COML0110) Actividades Auxiliares de Almacén.
— En congruencia con la reducción en el número de jóvenes participantes, reducir el
número de tutores de práctica (53) a un total de 48.
— En función del elevado número de jóvenes objeto de atención, aumentar el número
de coordinadores a 5 (un coordinador jefe y cuatro coordinadores de área).
La propuesta de la Agencia para el Empleo de Madrid supone una minoración en 409.200
euros de la cuantía de la subvención concedida con cargo a los fondos dotados en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y una minoración de 766.512,50 con cargo a los créditos distribuidos en base a los criterios aprobados
en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2021, para
la ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo, mediante Orden
TES/527/2021, de 26 de mayo.
En total, la propuesta de la Agencia para el Empleo de Madrid supone una minoración
en 1.175.712,50 euros de la cuantía de la subvención concedida.
IV
Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la adopción de medidas que garanticen la efectividad en la inserción laboral de las personas jóvenes
desempleadas sin cualificación profesional y la reducción de los desequilibrios territoriales
y el fomento de la equidad, y en virtud de ello acuerdan formalizar la presente modificación
del convenio-subvención suscrito con fecha 27 de diciembre de 2021, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS

Se modifica el apartado 2 de la cláusula quinta, que queda redactada del siguiente modo:
“2. La cuantía total de la subvención es de 12.870.720,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:
a) 3.928.320,00 euros destinados a subvencionar los gastos relacionados en las letras
a), b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera. El cálculo de la subvención se ha realizado en función del siguiente módulo: 5.456 euros por joven desempleado participante que haya finalizado el itinerario personalizado de inserción. Esta cantidad
tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la
subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El
módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante
en el programa determinado en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, para el
proyecto Colectivos Vulnerables.
b) 8.942.400,00 euros para gastos relacionados en las letras f), g) y h) de la cláusula
tercera, calculado sobre la base de los siguientes importes de subvención:
1.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social derivados del contrato de suscrito con las personas desempleadas participantes, un importe de 1.100 euros, por mes y joven desempleado contratado
a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación.
2.o Para los gastos relativos a los costes de impartición de la formación profesional
para el empleo, un importe de 8 euros, por hora de formación y joven desempleado participante, en la modalidad presencial, o de 5 euros por hora de formación y joven desempleado participante en la modalidad de tele formación.
3.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social de los tutores de práctica laboral que hayan sido contratado por la entidad
local, un importe máximo de subvención por tutor de inserción de dos veces y

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