D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220718-63)
Convenio – Adenda de 5 de julio de 2022, de corrección de error y modificación del convenio subvención suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 169
con cargo a los créditos distribuidos en base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2021 para la ejecución de programas
y servicios de políticas activas de empleo, mediante Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.
El día 26 de enero de 2022, en la Sala de Reuniones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, calle Vía Lusitana, número 21, de Madrid, se celebró la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento, Control y Evaluación del convenio-subvención,
acordándose el calendario de desarrollo de la acción subvencionada y fijándose la fecha de
inicio de la actividad para el día 1 de mayo de 2022.
II
Ambas partes del Convenio-Subvención, ponen de manifiesto que se ha observado
un error material en el Anexo I de dicho convenio y por tanto, de cálculo de la subvención concedida.
En el apartado relativo al número de tutores de práctica de la “Acción de formación en
alternancia con el empleo”, se ha consignado, una duración del contrato de 5 meses, cuando debería haberse consignado 8 meses, puesto que dicha duración debe coincidir, en todo
caso, con el número de meses de participación de los jóvenes en dicha acción.
Por tanto, el importe de la subvención concedida con cargo a los créditos del ámbito
laboral de los Presupuestos Generales del Estado debe incrementarse.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados,
los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, por ello procede corregir el citado error material.
III
Por otro lado, y de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la cláusula decimosexta del Convenio Subvención, que establece que la modificación del convenio requerirá
previa solicitud de la entidad beneficiaria al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo fundamentada en una causa de fuerza mayor sobrevenida.
Mediante comunicaciones del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, de 6 de
mayo de 2022, se traslada la imposibilidad sobrevenida de ejecutar el convenio-subvención
en los términos aprobados, como consecuencia de determinadas incidencias surgidas en el
proceso de contratación administrativa del Acuerdo Marco de Formación de la Agencia para
el Empleo de Madrid, que impide la impartición a los jóvenes de la totalidad de los certificados de profesionalidad previstos, y por la evolución de la situación sanitaria de la pandemia del
COVID-19, que ha reducido la necesidad de los puestos de trabajo de informadores COVID y,
consecuentemente, menoscaba la posibilidades de realizar la práctica profesional de los jóvenes en esta ocupación.
Consecuentemente, la Agencia para el Empleo de Madrid propone la siguiente modificación del convenio-subvención firmado:
— Reducción del número de jóvenes participantes a 720.
— Modificar los puestos de trabajo de las ocupaciones de empleados administrativos (195 puestos) y empleado de información (105 puestos) a un total de 60 puestos de trabajo de la ocupación Empleado Admnistrativo/ Empleado de información,
que serán cualificados a través del mismo certificado de profesionalidad (ADGG0408)
Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos y Generales), en las ocupaciones de empleado administrativo o empleado de información en función de las
necesidades derivadas de la evolución de la pandemia del COVID-19.
— Modificar los puestos de trabajo de la ocupación de grabador de datos (195 puestos)
a un total de 165 puestos de trabajo.
— Modificar los puestos de trabajo de la ocupación de trabajador de los cuidados a
personas dependientes (75 puestos) a un total de 105 puestos de trabajo.
— Modificar los puestos de trabajo de la ocupación de peón agrícola-jardinero (105 puestos) a un total de 135 puestos de trabajo.
— Incluir las ocupaciones de auxiliar de estética, con 15 puestos de trabajo y el certificado de profesionalidad (IMPE0108) Servicios Auxiliares de Estética); auxiliar de peluquería, con 30 puestos de trabajo y el certificado de profesionalidad (IMPQ0108)
BOCM-20220718-63
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 169
con cargo a los créditos distribuidos en base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2021 para la ejecución de programas
y servicios de políticas activas de empleo, mediante Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.
El día 26 de enero de 2022, en la Sala de Reuniones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, calle Vía Lusitana, número 21, de Madrid, se celebró la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento, Control y Evaluación del convenio-subvención,
acordándose el calendario de desarrollo de la acción subvencionada y fijándose la fecha de
inicio de la actividad para el día 1 de mayo de 2022.
II
Ambas partes del Convenio-Subvención, ponen de manifiesto que se ha observado
un error material en el Anexo I de dicho convenio y por tanto, de cálculo de la subvención concedida.
En el apartado relativo al número de tutores de práctica de la “Acción de formación en
alternancia con el empleo”, se ha consignado, una duración del contrato de 5 meses, cuando debería haberse consignado 8 meses, puesto que dicha duración debe coincidir, en todo
caso, con el número de meses de participación de los jóvenes en dicha acción.
Por tanto, el importe de la subvención concedida con cargo a los créditos del ámbito
laboral de los Presupuestos Generales del Estado debe incrementarse.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados,
los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, por ello procede corregir el citado error material.
III
Por otro lado, y de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la cláusula decimosexta del Convenio Subvención, que establece que la modificación del convenio requerirá
previa solicitud de la entidad beneficiaria al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo fundamentada en una causa de fuerza mayor sobrevenida.
Mediante comunicaciones del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, de 6 de
mayo de 2022, se traslada la imposibilidad sobrevenida de ejecutar el convenio-subvención
en los términos aprobados, como consecuencia de determinadas incidencias surgidas en el
proceso de contratación administrativa del Acuerdo Marco de Formación de la Agencia para
el Empleo de Madrid, que impide la impartición a los jóvenes de la totalidad de los certificados de profesionalidad previstos, y por la evolución de la situación sanitaria de la pandemia del
COVID-19, que ha reducido la necesidad de los puestos de trabajo de informadores COVID y,
consecuentemente, menoscaba la posibilidades de realizar la práctica profesional de los jóvenes en esta ocupación.
Consecuentemente, la Agencia para el Empleo de Madrid propone la siguiente modificación del convenio-subvención firmado:
— Reducción del número de jóvenes participantes a 720.
— Modificar los puestos de trabajo de las ocupaciones de empleados administrativos (195 puestos) y empleado de información (105 puestos) a un total de 60 puestos de trabajo de la ocupación Empleado Admnistrativo/ Empleado de información,
que serán cualificados a través del mismo certificado de profesionalidad (ADGG0408)
Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos y Generales), en las ocupaciones de empleado administrativo o empleado de información en función de las
necesidades derivadas de la evolución de la pandemia del COVID-19.
— Modificar los puestos de trabajo de la ocupación de grabador de datos (195 puestos)
a un total de 165 puestos de trabajo.
— Modificar los puestos de trabajo de la ocupación de trabajador de los cuidados a
personas dependientes (75 puestos) a un total de 105 puestos de trabajo.
— Modificar los puestos de trabajo de la ocupación de peón agrícola-jardinero (105 puestos) a un total de 135 puestos de trabajo.
— Incluir las ocupaciones de auxiliar de estética, con 15 puestos de trabajo y el certificado de profesionalidad (IMPE0108) Servicios Auxiliares de Estética); auxiliar de peluquería, con 30 puestos de trabajo y el certificado de profesionalidad (IMPQ0108)
BOCM-20220718-63
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID