C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220718-33)
Bases subvenciones – Orden 1619/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general consideradas de interés social con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 169
del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y
al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general consideradas de interés social con
cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, que queda redactado del
siguiente modo:
“1. Serán asimismo subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos relacionados con los fines de las líneas B, D y E, previstas en el Anexo de esta Orden en los siguientes casos:
a) Proyectos que consistan en la realización de obras de adaptación a normativa,
acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros destinados a la
atención social.
b) Proyectos que consistan en dotación de equipamiento para mejorar los servicios
de los centros de asistencia y unidades de atención social.
Dichos proyectos tendrán como finalidad el dar una atención y ayuda adecuada y de calidad a las personas usuarias en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se
encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no se destinarán al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria”.
Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
“Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras instituciones, que se destinen a financiar las
actividades subvencionadas, siempre que:
— El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
— La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública.
— La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un convenio específico con la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, permitiendo, a través del mismo, acceder a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, mediante el
procedimiento de concesión directa.
Por su parte, estas subvenciones serán incompatibles con las subvenciones destinadas
a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que se otorguen por el Estado, habida cuenta de sus
competencias, sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.
Las entidades beneficiarias deberán declarar la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en el momento en que
se comunique dicha concesión, con indicación del importe y su procedencia, y aceptarán
las eventuales minoraciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37-3 en relación con el artículo 19-3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose al reintegro del exceso subvencionado junto con los intereses de demora”.
Tres. Se modifica el artículo 16, letra d), que queda redactado del siguiente modo:
“d) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma”.
Cuatro. Se modifica el artículo 20, apartado 2, que queda redactado del siguiente modo:
“2. Las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones
de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite subvención, en la que se especifique línea y sublínea en la que
BOCM-20220718-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 169
del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y
al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general consideradas de interés social con
cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, que queda redactado del
siguiente modo:
“1. Serán asimismo subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos relacionados con los fines de las líneas B, D y E, previstas en el Anexo de esta Orden en los siguientes casos:
a) Proyectos que consistan en la realización de obras de adaptación a normativa,
acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros destinados a la
atención social.
b) Proyectos que consistan en dotación de equipamiento para mejorar los servicios
de los centros de asistencia y unidades de atención social.
Dichos proyectos tendrán como finalidad el dar una atención y ayuda adecuada y de calidad a las personas usuarias en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se
encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no se destinarán al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria”.
Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
“Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras instituciones, que se destinen a financiar las
actividades subvencionadas, siempre que:
— El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
— La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública.
— La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un convenio específico con la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, permitiendo, a través del mismo, acceder a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, mediante el
procedimiento de concesión directa.
Por su parte, estas subvenciones serán incompatibles con las subvenciones destinadas
a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que se otorguen por el Estado, habida cuenta de sus
competencias, sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.
Las entidades beneficiarias deberán declarar la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en el momento en que
se comunique dicha concesión, con indicación del importe y su procedencia, y aceptarán
las eventuales minoraciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37-3 en relación con el artículo 19-3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose al reintegro del exceso subvencionado junto con los intereses de demora”.
Tres. Se modifica el artículo 16, letra d), que queda redactado del siguiente modo:
“d) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma”.
Cuatro. Se modifica el artículo 20, apartado 2, que queda redactado del siguiente modo:
“2. Las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones
de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite subvención, en la que se especifique línea y sublínea en la que
BOCM-20220718-33
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