C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220718-33)
Bases subvenciones – Orden 1619/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general consideradas de interés social con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
Pág. 299
se encuadren, con el límite máximo de 15 solicitudes, debiendo haber un mínimo de dos
ejecutantes y pudiendo designarse la solicitante como ejecutante.
Un mismo proyecto no podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la misma convocatoria en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones para
el mismo proyecto en más de una línea o sublínea, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud según orden de entrada en el Registro público regulado en el artículo 23”.
Cinco. Se suprime el párrafo primero del artículo 25.
Seis. Se modifican los dos primeros párrafos del artículo 28, quedando la redacción
del siguiente modo:
“Los criterios de valoración de la entidad serán los siguientes hasta 25 puntos:”.
Siete. Se modifica el artículo 28, letra b), punto 2.4, en su párrafo segundo, que queda redactado del siguiente modo:
“Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que deberá aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria
es el acumulativo de presupuesto y patrimonio de la solicitante y ejecutantes. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar el acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las entidades integrantes”.
Ocho. Se modifica el artículo 29, letra h), que queda redactado del siguiente modo:
“h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones
de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés
general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación”.
Nueve. Se modifica el artículo 30, letra b).3, que queda redactado del siguiente modo:
“3. Ámbito territorial del proyecto: Hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
— Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos de 5.000 habitantes integrados en el ámbito rural, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 10 puntos.
— Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos de 30.000
habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 8 puntos.
— Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos un municipio de la Comunidad de Madrid, de los definidos como “municipios de gran población”, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 3 puntos.
— Proyectos que tengan ámbito territorial en Madrid capital: 3 puntos”.
Diez. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada del siguiente
modo:
“Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios
sociales, previa propuesta conjunta de los miembros de la Comisión de Valoración del procedimiento de concesión de subvenciones previstas en esta Orden o sin ella, para adoptar
las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden”.
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de julio de 2022.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
(03/14.943/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220718-33
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
Pág. 299
se encuadren, con el límite máximo de 15 solicitudes, debiendo haber un mínimo de dos
ejecutantes y pudiendo designarse la solicitante como ejecutante.
Un mismo proyecto no podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la misma convocatoria en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones para
el mismo proyecto en más de una línea o sublínea, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud según orden de entrada en el Registro público regulado en el artículo 23”.
Cinco. Se suprime el párrafo primero del artículo 25.
Seis. Se modifican los dos primeros párrafos del artículo 28, quedando la redacción
del siguiente modo:
“Los criterios de valoración de la entidad serán los siguientes hasta 25 puntos:”.
Siete. Se modifica el artículo 28, letra b), punto 2.4, en su párrafo segundo, que queda redactado del siguiente modo:
“Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que deberá aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria
es el acumulativo de presupuesto y patrimonio de la solicitante y ejecutantes. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar el acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las entidades integrantes”.
Ocho. Se modifica el artículo 29, letra h), que queda redactado del siguiente modo:
“h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones
de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés
general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación”.
Nueve. Se modifica el artículo 30, letra b).3, que queda redactado del siguiente modo:
“3. Ámbito territorial del proyecto: Hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
— Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos de 5.000 habitantes integrados en el ámbito rural, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 10 puntos.
— Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos de 30.000
habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 8 puntos.
— Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos un municipio de la Comunidad de Madrid, de los definidos como “municipios de gran población”, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 3 puntos.
— Proyectos que tengan ámbito territorial en Madrid capital: 3 puntos”.
Diez. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada del siguiente
modo:
“Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios
sociales, previa propuesta conjunta de los miembros de la Comisión de Valoración del procedimiento de concesión de subvenciones previstas en esta Orden o sin ella, para adoptar
las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden”.
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de julio de 2022.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
(03/14.943/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220718-33
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA