C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220718-33)
Bases subvenciones – Orden 1619/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general consideradas de interés social con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
Pág. 297
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
33
ORDEN 1619/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de
programas de interés general consideradas de interés social con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al
Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Artículo único
Modificar la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general consideradas de interés
social con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100
BOCM-20220718-33
La Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30
de junio de 2022, derogó la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprobaron las bases reguladoras destinadas a la realización de
programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Con el objeto de introducir mejoras técnicas en las bases reguladoras con posterioridad a su publicación, concretamente las siguientes, en el régimen de incompatibilidades
aclarando cuando se produce esta, en el supuesto que se haya suscrito un convenio con una
Administración Pública; en el número de solicitudes a presentar por las confederaciones,
federaciones o personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica donde se establece que el límite máximo es de 15 solicitudes, pero que deberá haber
un mínimo de dos ejecutantes, permitiéndose que la solicitante pueda designarse como ejecutante; en la valoración de la entidad, dentro del apartado referido al presupuesto y patrimonio de las confederaciones, federaciones o personas jurídicas similares que pasa a ser el
acumulativo de la solicitante y ejecutantes; en la valoración de los proyectos del artículo 4,
cuando la entidad haya justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, se
ha incluido que la puntuación se otorgará también si se ha presentado esta modalidad de justificación en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades
sin fines de lucro dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid; en la valoración de los proyectos del artículo 5 en el apartado de ámbito territorial, de un mínimo de
dos municipios de menos de 5.000 habitantes, de un mínimo de dos municipios de menos
de 30.000 habitantes y de al menos dos municipios denominados de gran población, se ha
reducido en todos los casos a un mínimo de un municipio y por último, en cuanto a la habilitación se ha sustituido instructores por miembros de la Comisión de Valoración, pues el
órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas es el titular de la Dirección General con competencias en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
También se ha procedido a subsanar erratas advertidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
LUNES 18 DE JULIO DE 2022
Pág. 297
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
33
ORDEN 1619/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de
programas de interés general consideradas de interés social con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al
Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Artículo único
Modificar la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general consideradas de interés
social con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100
BOCM-20220718-33
La Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30
de junio de 2022, derogó la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprobaron las bases reguladoras destinadas a la realización de
programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Con el objeto de introducir mejoras técnicas en las bases reguladoras con posterioridad a su publicación, concretamente las siguientes, en el régimen de incompatibilidades
aclarando cuando se produce esta, en el supuesto que se haya suscrito un convenio con una
Administración Pública; en el número de solicitudes a presentar por las confederaciones,
federaciones o personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica donde se establece que el límite máximo es de 15 solicitudes, pero que deberá haber
un mínimo de dos ejecutantes, permitiéndose que la solicitante pueda designarse como ejecutante; en la valoración de la entidad, dentro del apartado referido al presupuesto y patrimonio de las confederaciones, federaciones o personas jurídicas similares que pasa a ser el
acumulativo de la solicitante y ejecutantes; en la valoración de los proyectos del artículo 4,
cuando la entidad haya justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, se
ha incluido que la puntuación se otorgará también si se ha presentado esta modalidad de justificación en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades
sin fines de lucro dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid; en la valoración de los proyectos del artículo 5 en el apartado de ámbito territorial, de un mínimo de
dos municipios de menos de 5.000 habitantes, de un mínimo de dos municipios de menos
de 30.000 habitantes y de al menos dos municipios denominados de gran población, se ha
reducido en todos los casos a un mínimo de un municipio y por último, en cuanto a la habilitación se ha sustituido instructores por miembros de la Comisión de Valoración, pues el
órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas es el titular de la Dirección General con competencias en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
También se ha procedido a subsanar erratas advertidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,