Madrid (BOCM-20220707-64)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial Ciudad Universitaria
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B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

4) En lo que respecta a las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables del título VI de la OCAS, con el objetivo de fomentar el uso racional de la
energía para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del
aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, se establecen las siguientes medidas:
a) Se deberá incluir un estudio específico en el que se analice la demanda energética del nuevo archivo, basado en los principios de disminución de demanda energética, la descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el
aprovechamiento de energías renovables generadas in situ, con el objetivo de
garantizar el artículo 43 de la OCAS.
En función de los resultados obtenidos en dicho estudio, se deberán incluir las
medidas necesarias para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética
y calidad del aire, adaptadas a las necesidades del ámbito.
b) La implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la
combustión, de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización, ACS e iluminación mediante:
i. Optimización de los sistemas de climatización y ACS, evitando en todo
caso los equipos de combustión, siendo recomendable el uso de sistemas
basados en bomba de calor hibridada con energía solar fotovoltaica.
ii. Alumbrado LED con sistemas de control inteligentes.
c) En cuanto a la eficiencia energética de la actividad para satisfacer el requisito
básico de ahorro de energía en el RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) se establecen las siguientes exigencias básicas:
i. Las instalaciones térmicas de climatización (calefacción, refrigeración y
ventilación) y de producción de ACS, deben cumplir con las exigencias
del RITE. En particular, deberá valorarse si la exigencia de eficiencia
energética establecida en la Instrucción Técnica 1.2.4.5 que hace referencia a la recuperación de calor del aire de extracción, es aplicable.
ii. Previo al funcionamiento de la actividad y a la puesta en servicio de las
instalaciones térmicas deberá disponerse del certificado de instalación diligenciado por una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según se establece en la Orden 9343/2003 de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
iii. Asimismo, deberán considerarse la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación en CTE-HE3.
d) En cuanto a la demanda de energía eléctrica de la actividad, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de para la implementación del autoconsumo fotovoltaico citado en el PE, que pudiera ser compartido, así como, el suministro de energía de red 100 por 100 de origen renovable certificada.
La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo, suponen una bonificación del 50 por 100 del IBI durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13
de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), del
50 por 100 IAE duración de tres años a contar desde aquel en que tiene lugar
la entrada en funcionamiento de la instalación, para instalaciones con una potencia mínima de 50 kW (artículo 16 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas) y el 95 por 100 sobre la cuota del ICIO
(artículo 11 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
5) Respecto a las plazas de aparcamiento, conforme al artículo 45.2.f) de la OCAS,
las zonas de uso aparcamiento de más de 20 plazas en edificios de uso distinto al
residencial, deberán contar con la instalación de una estación de recarga por
40 plazas de estacionamiento, conforme a lo establecido en la (ITC) BT-52. Esta
exigencia, de acuerdo a lo especificado en la Disposición Final Quinta de la
OCAS, deberá cumplirse con anterioridad al 1 de enero de 2023.
6) Se recomienda la dotación de depósito de bicicletas en un área cubierta, no
computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para

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