Madrid (BOCM-20220707-64)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial Ciudad Universitaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
en particular, a evitar los incumplimientos de los objetivos de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003.
2. Cumplimiento de la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid:
1) El Área de Planificación y Gestión de Residuos, teniendo en cuenta el uso histórico del territorio, la situación actual y las actuaciones propuestas, concluye en su
informe sectorial que, el presente Plan Especial no tiene incidencia sobre la calidad del suelo, por lo que no se establecen condiciones al desarrollo urbanístico,
únicamente con carácter general en el documento normativo deberá incluirse en
su articulado el siguiente texto: en el caso de las instalaciones sometidas al Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos
como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado
Real Decreto.
3. Condicionantes de la Dirección General de Sostenibilidad y Control ambiental del
Ayuntamiento de Madrid:
1) Durante la fase de obras- El titular deberá garantizar la protección ambiental a la
población del entorno durante la fase de obras, debiendo contar con la presencia,
a pie de obra, de un Técnico Ambiental, que dependerá de la Dirección de Obra,
y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto para las descritas en el PE, como para las propuestas a continuación:
a) Un plan de obras en el que se incluyan todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección del futuro proyecto Con
el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos se deberán incluir en el plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS.
b) Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se
deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta
a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
c) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido
en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales
inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 20172024, en la OLEPGR
y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
d) En relación con los árboles de alineación presentes en las calles perimetrales del
edificio multiusos, se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar
el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. Cualquier actuación sobre el arbolado existente
requerirá Informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua
y Zonas Verdes.
2) En el proyecto técnico se determinarán las medidas necesarias para que el nivel
sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de
todas las instalaciones (climatización, extracción, etc.) cumpla el artículo 15 de la
OPCAT para un área acústica tipo e (docente).
3) La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada deberá realizarse conforme a lo establecido en el
anexo II de la OCAS. Las instalaciones de climatización y de producción de agua
caliente sanitaria, deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y
del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior de los locales para los aforos previstos, calidad térmica del ambiente y dotación de ACS.
BOCM-20220707-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
en particular, a evitar los incumplimientos de los objetivos de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003.
2. Cumplimiento de la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid:
1) El Área de Planificación y Gestión de Residuos, teniendo en cuenta el uso histórico del territorio, la situación actual y las actuaciones propuestas, concluye en su
informe sectorial que, el presente Plan Especial no tiene incidencia sobre la calidad del suelo, por lo que no se establecen condiciones al desarrollo urbanístico,
únicamente con carácter general en el documento normativo deberá incluirse en
su articulado el siguiente texto: en el caso de las instalaciones sometidas al Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos
como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado
Real Decreto.
3. Condicionantes de la Dirección General de Sostenibilidad y Control ambiental del
Ayuntamiento de Madrid:
1) Durante la fase de obras- El titular deberá garantizar la protección ambiental a la
población del entorno durante la fase de obras, debiendo contar con la presencia,
a pie de obra, de un Técnico Ambiental, que dependerá de la Dirección de Obra,
y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto para las descritas en el PE, como para las propuestas a continuación:
a) Un plan de obras en el que se incluyan todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección del futuro proyecto Con
el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos se deberán incluir en el plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS.
b) Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se
deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta
a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
c) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido
en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales
inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 20172024, en la OLEPGR
y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
d) En relación con los árboles de alineación presentes en las calles perimetrales del
edificio multiusos, se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar
el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. Cualquier actuación sobre el arbolado existente
requerirá Informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua
y Zonas Verdes.
2) En el proyecto técnico se determinarán las medidas necesarias para que el nivel
sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de
todas las instalaciones (climatización, extracción, etc.) cumpla el artículo 15 de la
OPCAT para un área acústica tipo e (docente).
3) La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada deberá realizarse conforme a lo establecido en el
anexo II de la OCAS. Las instalaciones de climatización y de producción de agua
caliente sanitaria, deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y
del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior de los locales para los aforos previstos, calidad térmica del ambiente y dotación de ACS.
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