Madrid (BOCM-20220707-64)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial Ciudad Universitaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 160

BOCM-20220707-64

guarda y custodia, destinada al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones.
4. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica:
1) Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las
medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al
cambio climático.
2) En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para
compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo
urbanístico del ámbito.
5. Medidas de protección ambiental:
1) En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el
presente informe.
6. Vigilancia ambiental:
1) Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio
ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
2) A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de dicho informe.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 7 de junio de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/12.125/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791