Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
f)
BOCM-20220707-78
La realización de trabajos o prestación de servicios determinados tales como saneamiento, limpieza o carga y descarga de mercancías que no estén contemplados
expresamente en otros apartados de la presente ordenanza.
g) La realización por máquinas de servicios automotrices de trabajos de elevación de
cargas relacionados con obras o prestación de servicios determinados, siempre y
cuando se trate de la realización de trabajos cuya naturaleza esté ligada a una actuación concreta, puntual y muy determinada en el tiempo, y siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.
h) El desarrollo de campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas,
o de cualquier otra naturaleza, con el objeto de fomentar una determinada actividad o de prestar un servicio que tengan interés social.
3. Las autorizaciones de ocupación de las vías urbanas se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio público, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la
prestación de los servicios correspondientes y sin que en ningún caso amparen la realización o prestación de los mismos.
4. Las ocupaciones del dominio público en las inmediaciones de lugares de afluencia
masiva de peatones y vehículos y en los que pueda existir algún riesgo o peligro para el tráfico rodado o peatonal en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada caso a las
circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes que en todo caso tendrán en cuenta los pasos para peatones, accesos y salidas de locales de pública concurrencia,
paradas de transporte público, vados y visibilidad de las señales de tráfico, entre otros.
5. La autorización otorgada obliga a sus titulares a realizar las actuaciones y recursos paliativos determinados en la misma, incluyendo las que pudieran tener que realizarse
fuera del ámbito estricto de la zona de ocupación autorizada, en relación con las consecuencias de la ocupación, señalización, incluida la correspondiente a paradas transporte público
prevención medioambiental, medios de vigilancia del tráfico rodado o tránsito peatonal u
otros que han de ponerse a disposición del Ayuntamiento, a mantener en perfecto estado de
salubridad e higiene la zona autorizada, y a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
6. Las autorizaciones de establecimiento de las ocupaciones se concederán con una
vigencia temporal que se determinará en la propia autorización. Transcurrido el plazo para
el que fueron concedidas, podrán prorrogarse previa solicitud del interesado, formalizada
antes de la finalización del plazo de vigencia. En todo caso, deberá justificarse la necesidad
de la prórroga e indicar la nueva fecha de finalización.
7. Las autorizaciones de ocupaciones reguladas en este capítulo se ajustarán a las
condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones
Públicas y a aquellas otras específicas propias de la naturaleza de la ocupación y podrán ser
revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización alguna a favor
de su titular, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con
posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
8. Las autorizaciones se extinguirán cuando se incumplan las condiciones establecidas en la presente ordenanza o en la autorización conferida al efecto, o bien por la falta de
pago de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público
Local, cuando proceda su abono.
Art. 19. Instalación de contenedores de obras.—1. La instalación de contenedores
en la vía pública está sujeta a licencia municipal y abono de tasa correspondiente. Los contenedores situados en el interior acotado de las obras no precisan de licencia, pero sí deben
ajustarse a las demás normas establecidas en el presente artículo.
2. La instalación de contenedores en la vía pública requerirá solicitud normalizada
previa al Ayuntamiento con diez días hábiles de antelación a su instalación, con indicación
del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior
formada por los vehículos correctamente estacionados. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores, incluso cuando se hubiera realizado la notificación previa, cuando así lo aconsejaran las circunstancias de circulación o medioambientales de la zona.
3. Se prohíbe la permanencia de contenedores y otros recipientes de recogida de escombros y residuos de obras en la vía pública cuando dichos recipientes se encuentren completos en su capacidad. A estos efectos, los materiales depositados no podrán rebasar en
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B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
f)
BOCM-20220707-78
La realización de trabajos o prestación de servicios determinados tales como saneamiento, limpieza o carga y descarga de mercancías que no estén contemplados
expresamente en otros apartados de la presente ordenanza.
g) La realización por máquinas de servicios automotrices de trabajos de elevación de
cargas relacionados con obras o prestación de servicios determinados, siempre y
cuando se trate de la realización de trabajos cuya naturaleza esté ligada a una actuación concreta, puntual y muy determinada en el tiempo, y siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.
h) El desarrollo de campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas,
o de cualquier otra naturaleza, con el objeto de fomentar una determinada actividad o de prestar un servicio que tengan interés social.
3. Las autorizaciones de ocupación de las vías urbanas se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio público, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la
prestación de los servicios correspondientes y sin que en ningún caso amparen la realización o prestación de los mismos.
4. Las ocupaciones del dominio público en las inmediaciones de lugares de afluencia
masiva de peatones y vehículos y en los que pueda existir algún riesgo o peligro para el tráfico rodado o peatonal en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada caso a las
circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes que en todo caso tendrán en cuenta los pasos para peatones, accesos y salidas de locales de pública concurrencia,
paradas de transporte público, vados y visibilidad de las señales de tráfico, entre otros.
5. La autorización otorgada obliga a sus titulares a realizar las actuaciones y recursos paliativos determinados en la misma, incluyendo las que pudieran tener que realizarse
fuera del ámbito estricto de la zona de ocupación autorizada, en relación con las consecuencias de la ocupación, señalización, incluida la correspondiente a paradas transporte público
prevención medioambiental, medios de vigilancia del tráfico rodado o tránsito peatonal u
otros que han de ponerse a disposición del Ayuntamiento, a mantener en perfecto estado de
salubridad e higiene la zona autorizada, y a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
6. Las autorizaciones de establecimiento de las ocupaciones se concederán con una
vigencia temporal que se determinará en la propia autorización. Transcurrido el plazo para
el que fueron concedidas, podrán prorrogarse previa solicitud del interesado, formalizada
antes de la finalización del plazo de vigencia. En todo caso, deberá justificarse la necesidad
de la prórroga e indicar la nueva fecha de finalización.
7. Las autorizaciones de ocupaciones reguladas en este capítulo se ajustarán a las
condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones
Públicas y a aquellas otras específicas propias de la naturaleza de la ocupación y podrán ser
revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización alguna a favor
de su titular, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con
posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
8. Las autorizaciones se extinguirán cuando se incumplan las condiciones establecidas en la presente ordenanza o en la autorización conferida al efecto, o bien por la falta de
pago de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público
Local, cuando proceda su abono.
Art. 19. Instalación de contenedores de obras.—1. La instalación de contenedores
en la vía pública está sujeta a licencia municipal y abono de tasa correspondiente. Los contenedores situados en el interior acotado de las obras no precisan de licencia, pero sí deben
ajustarse a las demás normas establecidas en el presente artículo.
2. La instalación de contenedores en la vía pública requerirá solicitud normalizada
previa al Ayuntamiento con diez días hábiles de antelación a su instalación, con indicación
del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior
formada por los vehículos correctamente estacionados. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores, incluso cuando se hubiera realizado la notificación previa, cuando así lo aconsejaran las circunstancias de circulación o medioambientales de la zona.
3. Se prohíbe la permanencia de contenedores y otros recipientes de recogida de escombros y residuos de obras en la vía pública cuando dichos recipientes se encuentren completos en su capacidad. A estos efectos, los materiales depositados no podrán rebasar en
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