Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
b) Los que realicen labores de carga y descarga siempre que se encuentren realizando
tales operaciones, en los días y horarios que determine la señalización y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización.
c) Los que accedan o salgan de un garaje situado en la zona o de una de estacionamiento autorizado dentro de la vía peatonal.
d) Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona.
e) Los de transporte público regular de viajeros, tanto de uso general como especial,
así como los de asistencia a la operación de tales servicios.
f) Los que dispongan de tarjeta para personas con movilidad reducida y tengan origen o destino en la zona restringida.
h) Los que cuenten con autorización municipal para realización de mudanzas.
3. En los accesos a las vías declaradas peatonales podrán colocarse elementos de
protección de la calzada, siempre que se respeten las condiciones de accesibilidad peatonal,
el acceso a la propiedad y el paso de vehículos de urgencia.
4. Excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos en dichas zonas, en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:
a) La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.
b) Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el
transporte en camión de inferior tonelaje y en horario diferente a los indicados en
la señalización correspondiente, y ello no produzca una grave afección a la movilidad general o particular zonal.
c) Cuando, por imposición de licencia o autorización o cumplimiento de norma general, se establezcan horarios concretos de realización de actividades vinculados necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al de libre circulación.
5. La solicitud de autorización habrá de presentarse con una antelación mínima de 10
días hábiles a la fecha prevista de acceso.
Capítulo II
Ordenaciones temporales o provisionales. Ocupaciones de las vías urbanas
Art. 17. Definición.—A los efectos de esta ordenanza se entenderá por ocupación la
habilitación temporal de una parte de la vía, banda de estacionamiento o espacio público,
delimitada temporalmente mediante el empleo de elementos de señalización o balizamiento de carácter provisional, para la realización de trabajos, obras, actividades o la prestación
de servicios.
Art. 18. Régimen jurídico.—1. Las ocupaciones de las vías urbanas reguladas en
esta ordenanza requerirán autorización del órgano competente, previa la correspondiente
solicitud de los interesados en los términos establecidos en esta ordenanza.
2. De manera no exhaustiva, podrán otorgarse autorizaciones de ocupación de las
vías urbanas para la realización de trabajos, obras, actividades o la prestación de servicios
que se relacionan a continuación:
a) Rodajes y reportajes fotográficos, regulados específicamente en el artículos 122 y
siguientes.
b) Mudanzas, reguladas específicamente en el 116 y siguientes.
c) La realización de pruebas deportivas en la vía pública requiere autorización previa
del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, cuando discurran íntegra y exclusivamente por vías y espacios públicos de su término municipal. La autorización
municipal determinará las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad.
d) En el supuesto de que las pruebas discurran en todo o en parte por travesías, requerirán la autorización de la Administración competente, salvo que estas tengan la
consideración de vías urbanas.
e) La realización de trabajos relacionados con la ejecución de obra civil y de edificación, incluyendo las operaciones de carga-descarga y puesta en obra, siempre que
no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.
BOCM-20220707-78
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
b) Los que realicen labores de carga y descarga siempre que se encuentren realizando
tales operaciones, en los días y horarios que determine la señalización y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización.
c) Los que accedan o salgan de un garaje situado en la zona o de una de estacionamiento autorizado dentro de la vía peatonal.
d) Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona.
e) Los de transporte público regular de viajeros, tanto de uso general como especial,
así como los de asistencia a la operación de tales servicios.
f) Los que dispongan de tarjeta para personas con movilidad reducida y tengan origen o destino en la zona restringida.
h) Los que cuenten con autorización municipal para realización de mudanzas.
3. En los accesos a las vías declaradas peatonales podrán colocarse elementos de
protección de la calzada, siempre que se respeten las condiciones de accesibilidad peatonal,
el acceso a la propiedad y el paso de vehículos de urgencia.
4. Excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos en dichas zonas, en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:
a) La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.
b) Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el
transporte en camión de inferior tonelaje y en horario diferente a los indicados en
la señalización correspondiente, y ello no produzca una grave afección a la movilidad general o particular zonal.
c) Cuando, por imposición de licencia o autorización o cumplimiento de norma general, se establezcan horarios concretos de realización de actividades vinculados necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al de libre circulación.
5. La solicitud de autorización habrá de presentarse con una antelación mínima de 10
días hábiles a la fecha prevista de acceso.
Capítulo II
Ordenaciones temporales o provisionales. Ocupaciones de las vías urbanas
Art. 17. Definición.—A los efectos de esta ordenanza se entenderá por ocupación la
habilitación temporal de una parte de la vía, banda de estacionamiento o espacio público,
delimitada temporalmente mediante el empleo de elementos de señalización o balizamiento de carácter provisional, para la realización de trabajos, obras, actividades o la prestación
de servicios.
Art. 18. Régimen jurídico.—1. Las ocupaciones de las vías urbanas reguladas en
esta ordenanza requerirán autorización del órgano competente, previa la correspondiente
solicitud de los interesados en los términos establecidos en esta ordenanza.
2. De manera no exhaustiva, podrán otorgarse autorizaciones de ocupación de las
vías urbanas para la realización de trabajos, obras, actividades o la prestación de servicios
que se relacionan a continuación:
a) Rodajes y reportajes fotográficos, regulados específicamente en el artículos 122 y
siguientes.
b) Mudanzas, reguladas específicamente en el 116 y siguientes.
c) La realización de pruebas deportivas en la vía pública requiere autorización previa
del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, cuando discurran íntegra y exclusivamente por vías y espacios públicos de su término municipal. La autorización
municipal determinará las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad.
d) En el supuesto de que las pruebas discurran en todo o en parte por travesías, requerirán la autorización de la Administración competente, salvo que estas tengan la
consideración de vías urbanas.
e) La realización de trabajos relacionados con la ejecución de obra civil y de edificación, incluyendo las operaciones de carga-descarga y puesta en obra, siempre que
no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.
BOCM-20220707-78
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