Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Pág. 325
TÍTULO SEGUNDO
Ordenación y señalización
Capítulo I
Art. 14. Velocidad.—1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que
podrán circular los vehículos por vías urbanas será el establecido en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y sus posteriores modificaciones.
2. Salvo regulación específica, u ordenación de un determinado límite de velocidad
en la vía o tramo de la misma mediante señalización instalada al efecto, el límite máximo
de velocidad será:
a) De veinte kilómetros por hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única
de calzada y acera siempre y cuando existan elementos separadores entre la calzada y la acera. En caso de que no existan, la velocidad será de quince kilómetros
por hora.
b) De treinta kilómetros por hora de forma genérica. No obstante, podrá mantenerse
un límite de velocidad superior (de hasta cincuenta kilómetros por hora) en aquellas vías que formen parte de la Red de Transportes en las que la limitación prevista en el párrafo anterior pueda suponer perjuicios a los servicios de transporte
público colectivo urbano regular de uso general.
c) De treinta kilómetros en los carriles multimodales definidos en el anexo II, salvo
velocidad inferior específicamente señalizada. En estos carriles las bicicletas tendrán preferencia en la circulación y los vehículos motorizados deberán extremar
la prudencia, mantener las distancias de seguridad con las bicicletas, y con los VMP,
y respetar las normas de convivencia viaria.
En vías urbanas de dos carriles por sentido de circulación, el de la derecha será
multimodal siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan, de
forma que el límite máximo de velocidad sea de 30 km por hora.
d) De cincuenta kilómetros por hora en vías urbanas de dos o más carriles por sentido
de circulación. No serán contabilizados, a estos efectos, los carriles reservados para
la circulación de determinados usuarios o de uso exclusivo de transporte público.
e) De veinte kilómetros hora en las calles escolares.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves
conforme a lo previsto en el artículo 76.a), salvo que tengan la consideración de muy graves con arreglo a los dispuesto en el artículo 77.a), ambos de la LTSV.
Art. 15. Masa o dimensión.—Se prohíbe la circulación de los vehículos cuya masa o
dimensión supere la establecida en la señalización fija establecida al efecto por razón de la
infraestructura viaria.
Art. 16. Zonas y vías peatonales.—1. Cuando existan razones de seguridad vial
con especial consideración hacia los colectivos especialmente protegidos e intensidad de
tránsito peatonal, protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes, fomento de los modos sostenibles de
movilidad o promoción económica de la zona que aconsejen reservar total o parcialmente
una vía pública como zona o vía peatonal, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue
podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las prohibiciones o limitaciones impuestas no afectarán a los siguientes vehículos:
a) Los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección
civil, salvamento, policial y, ambulancias y sanitarios, servicios funerarios, grúa
municipal, limpieza y recogida de residuos, asistencia domiciliaria, control de la
edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la
vía pública o de las personas, entrega de medicamentos a oficinas de farmacia ubicadas en la propia vía o zona peatonal y en general los que sean precisos para la
prestación de los servicios públicos, cuando circulen en prestación de un servicio
de tal carácter y estén debidamente rotulados.
BOCM-20220707-78
Normas generales
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Pág. 325
TÍTULO SEGUNDO
Ordenación y señalización
Capítulo I
Art. 14. Velocidad.—1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que
podrán circular los vehículos por vías urbanas será el establecido en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y sus posteriores modificaciones.
2. Salvo regulación específica, u ordenación de un determinado límite de velocidad
en la vía o tramo de la misma mediante señalización instalada al efecto, el límite máximo
de velocidad será:
a) De veinte kilómetros por hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única
de calzada y acera siempre y cuando existan elementos separadores entre la calzada y la acera. En caso de que no existan, la velocidad será de quince kilómetros
por hora.
b) De treinta kilómetros por hora de forma genérica. No obstante, podrá mantenerse
un límite de velocidad superior (de hasta cincuenta kilómetros por hora) en aquellas vías que formen parte de la Red de Transportes en las que la limitación prevista en el párrafo anterior pueda suponer perjuicios a los servicios de transporte
público colectivo urbano regular de uso general.
c) De treinta kilómetros en los carriles multimodales definidos en el anexo II, salvo
velocidad inferior específicamente señalizada. En estos carriles las bicicletas tendrán preferencia en la circulación y los vehículos motorizados deberán extremar
la prudencia, mantener las distancias de seguridad con las bicicletas, y con los VMP,
y respetar las normas de convivencia viaria.
En vías urbanas de dos carriles por sentido de circulación, el de la derecha será
multimodal siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan, de
forma que el límite máximo de velocidad sea de 30 km por hora.
d) De cincuenta kilómetros por hora en vías urbanas de dos o más carriles por sentido
de circulación. No serán contabilizados, a estos efectos, los carriles reservados para
la circulación de determinados usuarios o de uso exclusivo de transporte público.
e) De veinte kilómetros hora en las calles escolares.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves
conforme a lo previsto en el artículo 76.a), salvo que tengan la consideración de muy graves con arreglo a los dispuesto en el artículo 77.a), ambos de la LTSV.
Art. 15. Masa o dimensión.—Se prohíbe la circulación de los vehículos cuya masa o
dimensión supere la establecida en la señalización fija establecida al efecto por razón de la
infraestructura viaria.
Art. 16. Zonas y vías peatonales.—1. Cuando existan razones de seguridad vial
con especial consideración hacia los colectivos especialmente protegidos e intensidad de
tránsito peatonal, protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes, fomento de los modos sostenibles de
movilidad o promoción económica de la zona que aconsejen reservar total o parcialmente
una vía pública como zona o vía peatonal, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue
podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las prohibiciones o limitaciones impuestas no afectarán a los siguientes vehículos:
a) Los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección
civil, salvamento, policial y, ambulancias y sanitarios, servicios funerarios, grúa
municipal, limpieza y recogida de residuos, asistencia domiciliaria, control de la
edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la
vía pública o de las personas, entrega de medicamentos a oficinas de farmacia ubicadas en la propia vía o zona peatonal y en general los que sean precisos para la
prestación de los servicios públicos, cuando circulen en prestación de un servicio
de tal carácter y estén debidamente rotulados.
BOCM-20220707-78
Normas generales