Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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BOCM

JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 160

Capítulo II
Regulación. Vigilancia personal y automatizada
Art. 10. Medios automatizados de gestión de la circulación.—El Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama empleará todos los medios tecnológicos a su alcance tanto para recabar información en tiempo real del tránsito peatonal y la circulación de todo tipo de
vehículos como para gestionar la movilidad urbana de forma más segura, eficiente, sostenible e inteligente.
Art. 11. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento.—1. Corresponderá a
los Agentes de la Policía Local vigilar, en su condición de agentes de la autoridad y en las
condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria vigente y de
la señalización viaria, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las
denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
y demás normativa complementaria, conforme a las disposiciones que dicten los órganos y
las autoridades con competencias en materia de tráfico.
2. Por razones de seguridad ciudadana, cuando se produzcan situaciones de emergencia o circunstancias especiales que así lo requieran, la Policía Local, podrá, para garantizar la seguridad de las personas exclusivamente en lo relativo a las funciones de señalización, ordenación y dirección del tráfico, modificar eventualmente la ordenación existente
en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos,
instalar, sustituir, o retirar provisionalmente las señales que fueren necesarias, así como
adoptar las oportunas medidas preventivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se
hallaren debidamente estacionado.
Art. 12. Medios técnicos de vigilancia de la circulación y el estacionamiento.—1.
El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, podrá emplear medios técnicos para la vigilancia automatizada de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios:
a) Radar de punto: cinemómetro metrológicamente calibrado destinado a la captación gráfica de las infracciones a los límites de la velocidad, que se instala en puntos fijos o elementos móviles como instrumento de seguridad vial para reducir la
siniestralidad.
b) Radar de tramo: radar multipunto para el control de la velocidad en un tramo viario situado entre dos o más puntos, destinado a preservar la seguridad vial.
c) Cámaras dotadas de lector OCR: medio automatizado de captación gráfica o videográfica de los vehículos y sus matrículas y distintivos destinado al control del
cumplimiento de la normativa en materia de:
1) Seguridad, seguridad vial, circulación con el cinturón y dispositivos de seguridad exigidos.
2) Inspección técnica de vehículos, aseguramiento obligatorio.
d) Foto-rojo: medio de captación gráfica o videográfica destinado a asegurar el respeto de las prioridades de paso de los semáforos, evitar atropellos y colisiones de
vehículos.
e) Espiras: medio técnico para el control automatizado de control de aforos, velocidad, la validez de la autorización y la duración del estacionamiento y/o las ocupaciones.
f) Parquímetros: con dispensación de tiques de estacionamiento regulado.
g) Así como cualquier otro medio técnico autorizado por el órgano competente.
2. Las imágenes y, en su caso, vídeos captados por estos medios se emplearán como
medio probatorio en la denuncia, automatizada o personal, de las infracciones.
3. Se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en la web
municipal. Los medios móviles, por su propia naturaleza, no requieren de señalización, sin
perjuicio de la posibilidad de utilizar paneles de mensajería variable u otros medios para informar sobre zonas donde estos controles se produzcan con frecuencia.
Art. 13. Sistemas específicos de control.—La Administración municipal establecerá
mecanismos sistemáticos de control que combinen en su caso medios técnicos de vigilancia con la intervención de personas que actúen ejerciendo labores de control específicas y
procedimientos de gestión adecuados para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de circulación y estacionamiento.

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