Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
64 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Pág. 323
g) Protección de los usuarios de servicios, actualmente el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias.
2. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales
y de precios públicos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, todas aquellas cuestiones que se susciten en relación con los tributos y exacciones que hubieran de satisfacerse
como consecuencia del régimen de usos de las vías y espacios urbanos que se regulan en
esta ordenanza.
Art. 4. Solicitudes y documentación.—Para todos los procedimientos definidos en esta
ordenanza, la presentación de solicitudes o documentación asociada a las mismas ante el
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, se realizará obligatoriamente de modo electrónico
para personas jurídicas y otras recogidas en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento
de Paracuellos de Jarama, recabará electrónicamente los documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que hayan sido elaborados por otras Administraciones a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
TÍTULO PRIMERO
Normas generales, seguridad vial, regulación y control
Capítulo I
Art. 5. Convivencia en las vías y espacios públicos.—Las personas usuarias de las
vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo
que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.
Todo vehículo que circule o estacione en el ámbito de aplicación de esta ordenanza,
cuando el mismo pueda disponer del distintivo ambiental que identifica su clasificación ambiental según su potencial contaminante conforme a la normativa estatal vigente, deberá
exhibirlo. El formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se ajustarán a la regulación estatal del Reglamento General de Vehículos vigente en cada
momento.
Art. 6. Responsabilidad por incumplimiento.—La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ordenanza se determinará conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, transporte, patrimonio de las Administraciones
públicas y el resto de legislación que en cada supuesto resulte de aplicación.
Art. 7. Responsabilidad por daños.—1. Las personas usuarias de las vías públicas
y espacios públicos y de cualquier tipo de vehículos son responsables de los daños que ocasionen a las señales reguladoras de la circulación, al mobiliario urbano y a cualquier otro
elemento de la vía o espacio público y a cualquier bien de las Administraciones Públicas, a
las que indemnizarán sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubieran incurrido y de la obligación de poner en conocimiento de agentes de la autoridad los daños causados.
2. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los daños que ocasionen
a otras, a los vehículos y a otros bienes de titularidad privada.
Art. 8. Colectivos especialmente protegidos.—Se protegerá especialmente a las personas menores de edad, a las de edad avanzada, a las personas dependientes, a las personas
con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y se adoptarán en particular medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el control de la disciplina
viaria en los espacios y vías que estas utilicen en torno a guarderías, colegios, centros de
mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente por las mismas.
Art. 9. Retirada de obstáculos.—Los servicios municipales competentes en cada
caso retirarán de la vía pública los obstáculos, objetos y señales que, depositados o instalados sin la autorización correspondiente, se encuentren en la misma, imputando los correspondientes costes de tal intervención a quien fuera causante.
BOCM-20220707-78
Obligaciones generales
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Pág. 323
g) Protección de los usuarios de servicios, actualmente el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias.
2. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales
y de precios públicos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, todas aquellas cuestiones que se susciten en relación con los tributos y exacciones que hubieran de satisfacerse
como consecuencia del régimen de usos de las vías y espacios urbanos que se regulan en
esta ordenanza.
Art. 4. Solicitudes y documentación.—Para todos los procedimientos definidos en esta
ordenanza, la presentación de solicitudes o documentación asociada a las mismas ante el
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, se realizará obligatoriamente de modo electrónico
para personas jurídicas y otras recogidas en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento
de Paracuellos de Jarama, recabará electrónicamente los documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que hayan sido elaborados por otras Administraciones a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
TÍTULO PRIMERO
Normas generales, seguridad vial, regulación y control
Capítulo I
Art. 5. Convivencia en las vías y espacios públicos.—Las personas usuarias de las
vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo
que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.
Todo vehículo que circule o estacione en el ámbito de aplicación de esta ordenanza,
cuando el mismo pueda disponer del distintivo ambiental que identifica su clasificación ambiental según su potencial contaminante conforme a la normativa estatal vigente, deberá
exhibirlo. El formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se ajustarán a la regulación estatal del Reglamento General de Vehículos vigente en cada
momento.
Art. 6. Responsabilidad por incumplimiento.—La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ordenanza se determinará conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, transporte, patrimonio de las Administraciones
públicas y el resto de legislación que en cada supuesto resulte de aplicación.
Art. 7. Responsabilidad por daños.—1. Las personas usuarias de las vías públicas
y espacios públicos y de cualquier tipo de vehículos son responsables de los daños que ocasionen a las señales reguladoras de la circulación, al mobiliario urbano y a cualquier otro
elemento de la vía o espacio público y a cualquier bien de las Administraciones Públicas, a
las que indemnizarán sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubieran incurrido y de la obligación de poner en conocimiento de agentes de la autoridad los daños causados.
2. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los daños que ocasionen
a otras, a los vehículos y a otros bienes de titularidad privada.
Art. 8. Colectivos especialmente protegidos.—Se protegerá especialmente a las personas menores de edad, a las de edad avanzada, a las personas dependientes, a las personas
con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y se adoptarán en particular medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el control de la disciplina
viaria en los espacios y vías que estas utilicen en torno a guarderías, colegios, centros de
mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente por las mismas.
Art. 9. Retirada de obstáculos.—Los servicios municipales competentes en cada
caso retirarán de la vía pública los obstáculos, objetos y señales que, depositados o instalados sin la autorización correspondiente, se encuentren en la misma, imputando los correspondientes costes de tal intervención a quien fuera causante.
BOCM-20220707-78
Obligaciones generales