Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 160

LIBRO I
Circulación y aparcamiento
TÍTULO PRELIMINAR
Competencia y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto armonizar los distintos usos de
las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento,
el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte público, y la distribución
de mercancías, y el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico. Asimismo, es objeto de la presente ordenanza hacer compatibles los citados usos de forma equilibrada con la garantía de
la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y
la adecuada distribución de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida, y la protección de la integridad del patrimonio público y privado.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza es de aplicación en todo el término
municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las
vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido
cedida al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda
clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.
Art. 3. Normativa aplicable.—1. El contenido de la presente ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y reglamentaria, estatal y/ o autonómica, vigente en
cada momento en materia de:
a) Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y su
normativa de desarrollo: el Reglamento General de Circulación y los Reglamentos de Conductores, Vehículos, Procedimiento Sancionador, Responsabilidad
Civil y Seguro Obligatorio entre otros;
b) Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el texto refundido de las
Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; c) protección de la salud y del medio
ambiente, actualmente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y
Protección de la Atmósfera, la Directiva 2008/50/CE de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire; d) seguridad ciudadana, actualmente la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) Derechos de las personas con discapacidad, actualmente el texto refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras 7 Arquitectónicas, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el
que se regulan las Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad y el Decreto 13/2007 de la Comunidad
de Madrid, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y
Supresión de Barreras Arquitectónicas y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para las personas
con discapacidad.
d) Sostenibilidad: la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
e) Transportes terrestres urbanos, actualmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de
Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de
Madrid.
f) Patrimonio de las Administraciones Públicas, actualmente la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

BOCM-20220707-78

Pág. 322

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID