Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
ningún caso el plano delimitado por las aristas superiores del recipiente, quedando prohibido el uso de suplementos o añadidos que permitan ampliar la capacidad del mismo.
4. Cuando se pretenda la instalación o colocación de contenedores en partes de la vía
pública destinadas al tránsito de los peatones y con la misma anchura de dicho espacio se
reduzca en más de un 50 por 100 y cuando afecte, de cualquier forma, a la circulación de
vehículos, excepto en los supuestos de colocación en espacios destinados a estacionamiento de vehículos, el servicio municipal encargado de la concesión de la correspondiente licencia de ocupación requerirá, informe previo de la Policía Local que, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión y sobre los
condicionantes de la misma en su caso. El ancho del espacio disponible para el tránsito de
peatones, una vez reducido por la colocación del contenedor, no podrá ser inferior a un metro.
5. No se emplazarán a menos de 5 metros de las esquinas.
6. No se emplazarán en los pasos de peatones, vados, reservas, sectores de prohibición de estacionamiento y parada y demás zonas impedidas por el Reglamento General de
Circulación y demás normativa vigente.
7. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmediata retirada de todos aquellos contenedores que se encuentren en la vía pública y dificulten el
tránsito de peatones o tráfico de vehículos y carezcan de la correspondiente licencia de ocupación o incumplan las condiciones establecidas en la misma.
8. No se podrán colocar sobre las tapas de acceso a los registros de servicios públicos, ni sobre las alcantarillas de desagüe, ni alcorques de árboles, ni esquinas.
9. En los supuestos de vías insuficientemente iluminadas y siempre que sea preciso
por la noche, se procederá a la señalización, balizamiento, etcétera, de manera que el contenedor sea perfectamente visible.
10. Los contenedores instalados en la calzada, deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una
anchura de 10 centímetros, con el fin de que sean visibles tanto de día como de noche, debiendo figurar en los mismos el nombre o razón social, domicilio y teléfono del propietario
del contenedor.
11. La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el
estacionamiento requerirá la autorización previa de la autoridad municipal, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medioambientales de la zona.
12. La persona física o jurídica obligada a la notificación previa al Ayuntamiento o,
en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, que
también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el
instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la copia de la notificación o de
la autorización correspondiente.
13. En las zonas peatonales los vehículos dedicados al transporte de contenedores
adaptarán las operaciones de instalación y retirada de contenedores a los horarios establecidos por el Ayuntamiento para la realización de las operaciones de carga y descarga de
mercancías en esa zona.
14. Cuando sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para efectuar
la instalación o retirada de los contenedores, se dispondrá, en el punto de la calle donde
exista la posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15 a (calzada sin salida) con un cartel complementario con la inscripción “Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores: máximo diez minutos”. Tanto la señal como el cartel deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores. En
cualquier caso, se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible,
el tiempo de la operación por debajo del máximo de los diez minutos establecidos.
15. Los contenedores de pequeña capacidad destinados al suministro de morteros
para obra deberán cumplir las prescripciones citadas, y el lugar que ocupen será vallado de
acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto en la legislación vigente.
Art. 20. Retirada de los contenedores de obras.—Se deberán observar las siguientes
normas:
1. Los contenedores deberán taparse con lona o cubierta para su retirada y transporte.
2. Las operaciones específicas de cambio o sustitución de contenedores de escombro
llenos por otros vacíos solo podrán realizarse en días laborables en el período comprendido entre las ocho y las dieciocho horas, de lunes a viernes, y entre las nueve y las quince
horas, los sábados.
BOCM-20220707-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
ningún caso el plano delimitado por las aristas superiores del recipiente, quedando prohibido el uso de suplementos o añadidos que permitan ampliar la capacidad del mismo.
4. Cuando se pretenda la instalación o colocación de contenedores en partes de la vía
pública destinadas al tránsito de los peatones y con la misma anchura de dicho espacio se
reduzca en más de un 50 por 100 y cuando afecte, de cualquier forma, a la circulación de
vehículos, excepto en los supuestos de colocación en espacios destinados a estacionamiento de vehículos, el servicio municipal encargado de la concesión de la correspondiente licencia de ocupación requerirá, informe previo de la Policía Local que, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión y sobre los
condicionantes de la misma en su caso. El ancho del espacio disponible para el tránsito de
peatones, una vez reducido por la colocación del contenedor, no podrá ser inferior a un metro.
5. No se emplazarán a menos de 5 metros de las esquinas.
6. No se emplazarán en los pasos de peatones, vados, reservas, sectores de prohibición de estacionamiento y parada y demás zonas impedidas por el Reglamento General de
Circulación y demás normativa vigente.
7. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmediata retirada de todos aquellos contenedores que se encuentren en la vía pública y dificulten el
tránsito de peatones o tráfico de vehículos y carezcan de la correspondiente licencia de ocupación o incumplan las condiciones establecidas en la misma.
8. No se podrán colocar sobre las tapas de acceso a los registros de servicios públicos, ni sobre las alcantarillas de desagüe, ni alcorques de árboles, ni esquinas.
9. En los supuestos de vías insuficientemente iluminadas y siempre que sea preciso
por la noche, se procederá a la señalización, balizamiento, etcétera, de manera que el contenedor sea perfectamente visible.
10. Los contenedores instalados en la calzada, deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una
anchura de 10 centímetros, con el fin de que sean visibles tanto de día como de noche, debiendo figurar en los mismos el nombre o razón social, domicilio y teléfono del propietario
del contenedor.
11. La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el
estacionamiento requerirá la autorización previa de la autoridad municipal, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medioambientales de la zona.
12. La persona física o jurídica obligada a la notificación previa al Ayuntamiento o,
en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, que
también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el
instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la copia de la notificación o de
la autorización correspondiente.
13. En las zonas peatonales los vehículos dedicados al transporte de contenedores
adaptarán las operaciones de instalación y retirada de contenedores a los horarios establecidos por el Ayuntamiento para la realización de las operaciones de carga y descarga de
mercancías en esa zona.
14. Cuando sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para efectuar
la instalación o retirada de los contenedores, se dispondrá, en el punto de la calle donde
exista la posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15 a (calzada sin salida) con un cartel complementario con la inscripción “Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores: máximo diez minutos”. Tanto la señal como el cartel deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores. En
cualquier caso, se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible,
el tiempo de la operación por debajo del máximo de los diez minutos establecidos.
15. Los contenedores de pequeña capacidad destinados al suministro de morteros
para obra deberán cumplir las prescripciones citadas, y el lugar que ocupen será vallado de
acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto en la legislación vigente.
Art. 20. Retirada de los contenedores de obras.—Se deberán observar las siguientes
normas:
1. Los contenedores deberán taparse con lona o cubierta para su retirada y transporte.
2. Las operaciones específicas de cambio o sustitución de contenedores de escombro
llenos por otros vacíos solo podrán realizarse en días laborables en el período comprendido entre las ocho y las dieciocho horas, de lunes a viernes, y entre las nueve y las quince
horas, los sábados.
BOCM-20220707-78
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