Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
3. Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública en los siguientes supuestos:
a) Al finalizar el plazo para el que le fue concedida la licencia.
b) En cualquier momento, cuando por causas de fuerza mayor sea requerido por la
autoridad municipal o de sus agentes.
c) También podrá ordenarse la retirada de contenedores que, aun poseyendo la correspondiente licencia, se encuentren colocados en lugares de la vía que deban ser
ocupados por actividades o pruebas deportivas debidamente autorizadas y dadas a
conocer con suficiente antelación (mínimo cuarenta y ocho horas antes del evento).
d) Durante la celebración de las fiestas patronales, procesiones, actos protocolarios o
cualquier otro evento que discurran por las vías en las que estuvieren colocados
los contenedores, comunicando la celebración de los actos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
4. La Administración Local podrá proceder, en caso de incumplimiento de las normas sobre instalación de contenedores en la vía pública o de esta sin la correspondiente
autorización, a la retirada de dichos recipientes de la vía pública por sus propios medios o
mediante el auxilio de terceros.
5. Una vez retirados de la vía, los contenedores serán vaciados, en su caso, y depositados en el lugar que la Administración indique. La retirada de los mismos de dicho depósito por su propietario requerirá el previo pago de los gastos a los que ascienda la retirada, transporte y vaciado.
Art. 21. Uso.—En función de su tipología, las ocupaciones únicamente podrán ser
utilizadas por:
— Los vehículos y maquinaria empleados para la carga-descarga, tales como furgón,
camión, camión-grúa, camión hormigonera, camión de bombeo y demás vehículos y maquinaria, en las condiciones especificadas en la autorización.
— Máquinas de servicios automotrices y demás vehículos que transporten la carga a
elevar, en las condiciones especificadas en la autorización
— Vehículos directamente empleados para la prestación de servicios o el desarrollo
de las campañas descritas en el apartado 2.g) del artículo 18 de esta ordenanza. En
ningún caso se podrá utilizar la ocupación como espacio de estacionamiento para
vehículos particulares de empleados, clientes u otras personas relacionadas con la
actividad que dio origen a la autorización correspondiente.
Art. 22. Procedimiento.—1. En las ocupaciones, el procedimiento se iniciará con
la presentación ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en el formato y a través del
sistema que este establezca, de la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación indicada en el siguiente artículo.
2. Los servicios municipales examinarán la solicitud y la documentación aportada y,
en su caso, requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o
acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez completada la documentación, se emitirán, en su caso, los informes que
correspondan, en base a los cuales se redactará la propuesta de resolución en alguno de los
siguientes sentidos:
a) De desestimación.
b) De estimación, indicando, en su caso, los requisitos o medidas que deben adoptarse para su adecuado funcionamiento.
4. La solicitud de ocupación de vías urbanas con vehículos para la ejecución de obras
de reformas, rehabilitación o nueva planta se realizará, con carácter general, dentro de la solicitud de licencia de obras, orden de ejecución o acto administrativo que autorice las mismas.
Art. 23. Documentación.—Para la tramitación de estas autorizaciones de ocupación
será necesario presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente cumplimentada en modelo oficial, en la que se especificará
la dirección con indicación de coordenadas, calle y número, dimensiones de la
ocupación expresada en metros, así como la duración, periodicidad, días y horario en que se va a efectuar.
b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
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BOCM-20220707-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
3. Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública en los siguientes supuestos:
a) Al finalizar el plazo para el que le fue concedida la licencia.
b) En cualquier momento, cuando por causas de fuerza mayor sea requerido por la
autoridad municipal o de sus agentes.
c) También podrá ordenarse la retirada de contenedores que, aun poseyendo la correspondiente licencia, se encuentren colocados en lugares de la vía que deban ser
ocupados por actividades o pruebas deportivas debidamente autorizadas y dadas a
conocer con suficiente antelación (mínimo cuarenta y ocho horas antes del evento).
d) Durante la celebración de las fiestas patronales, procesiones, actos protocolarios o
cualquier otro evento que discurran por las vías en las que estuvieren colocados
los contenedores, comunicando la celebración de los actos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
4. La Administración Local podrá proceder, en caso de incumplimiento de las normas sobre instalación de contenedores en la vía pública o de esta sin la correspondiente
autorización, a la retirada de dichos recipientes de la vía pública por sus propios medios o
mediante el auxilio de terceros.
5. Una vez retirados de la vía, los contenedores serán vaciados, en su caso, y depositados en el lugar que la Administración indique. La retirada de los mismos de dicho depósito por su propietario requerirá el previo pago de los gastos a los que ascienda la retirada, transporte y vaciado.
Art. 21. Uso.—En función de su tipología, las ocupaciones únicamente podrán ser
utilizadas por:
— Los vehículos y maquinaria empleados para la carga-descarga, tales como furgón,
camión, camión-grúa, camión hormigonera, camión de bombeo y demás vehículos y maquinaria, en las condiciones especificadas en la autorización.
— Máquinas de servicios automotrices y demás vehículos que transporten la carga a
elevar, en las condiciones especificadas en la autorización
— Vehículos directamente empleados para la prestación de servicios o el desarrollo
de las campañas descritas en el apartado 2.g) del artículo 18 de esta ordenanza. En
ningún caso se podrá utilizar la ocupación como espacio de estacionamiento para
vehículos particulares de empleados, clientes u otras personas relacionadas con la
actividad que dio origen a la autorización correspondiente.
Art. 22. Procedimiento.—1. En las ocupaciones, el procedimiento se iniciará con
la presentación ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en el formato y a través del
sistema que este establezca, de la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación indicada en el siguiente artículo.
2. Los servicios municipales examinarán la solicitud y la documentación aportada y,
en su caso, requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o
acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez completada la documentación, se emitirán, en su caso, los informes que
correspondan, en base a los cuales se redactará la propuesta de resolución en alguno de los
siguientes sentidos:
a) De desestimación.
b) De estimación, indicando, en su caso, los requisitos o medidas que deben adoptarse para su adecuado funcionamiento.
4. La solicitud de ocupación de vías urbanas con vehículos para la ejecución de obras
de reformas, rehabilitación o nueva planta se realizará, con carácter general, dentro de la solicitud de licencia de obras, orden de ejecución o acto administrativo que autorice las mismas.
Art. 23. Documentación.—Para la tramitación de estas autorizaciones de ocupación
será necesario presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente cumplimentada en modelo oficial, en la que se especificará
la dirección con indicación de coordenadas, calle y número, dimensiones de la
ocupación expresada en metros, así como la duración, periodicidad, días y horario en que se va a efectuar.
b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
Pág. 329
BOCM-20220707-78
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