Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
c) Planos de situación y detalle necesarios a escala adecuada, en los que quede perfectamente definida mediante las cotas correspondientes la zona que se pretende
ocupar, así como, en su caso, los desvíos de tráfico rodado o tránsito peatonal necesarios.
d) Cuando el objeto de la ocupación sea la realización de obras o trabajos relacionados con las mismas:
i. Identificación de la licencia de obras, orden de ejecución o acto administrativo que, en su caso, autorice la obra.
ii. Declaración responsable, firmada por técnico competente, de que no dispone
de espacio en el interior del recinto de la obra para la realización de los trabajos para los que solicita ocupación en vía pública.
e) Cuando el objeto de la ocupación sea la realización de campaña social, sanitaria,
asistencial, educativa, turística o similar, de carácter puntual, memoria justificativa y detallada del objeto de la campaña indicando el órgano promotor de la misma.
Art. 24. Resolución.—En los procedimientos para la autorización de las ocupaciones, la autorización deberá contener una mención expresa del titular de la ocupación, de su
localización exacta, de su dimensión, de la duración, días, horarios y plazo de validez que,
en su caso, se establezcan, de las actuaciones y recursos paliativos exigidos al titular en relación con las consecuencias de la ocupación y de las demás condiciones en las que debe
realizarse el aprovechamiento del dominio público. El silencio administrativo tendrá efectos denegatorios en los términos fijados por la legislación estatal.
Art. 25. Modificación y supresión de las ocupaciones.—1. La autoridad municipal
podrá acordar la modificación de las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones de
establecimiento de las ocupaciones o la supresión de las mismas cuando se adopten nuevos
criterios de apreciación por motivos de excepcional interés general debidamente justificado o cuando se produzcan circunstancias de movilidad, fluidez del tráfico, seguridad vial o
calidad ambiental, tanto por contaminación atmosférica como por ruido, que así lo justifiquen, siendo de cuenta del titular de la ocupación los gastos que se deriven de la modificación o retirada de la señalización.
2. El titular de una ocupación podrá solicitar su supresión o modificación, ya sea su
ampliación o reducción en la dimensión, duración, días y horario, considerándose a estos
efectos como una nueva solicitud sujeta al procedimiento general descrito y acompañada,
en su caso, de la documentación específica exigida para cada una de ellas en la presente ordenanza.
Art. 26. Disposiciones técnicas.—1. En el establecimiento de estas ocupaciones
habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en
esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento de la ocupación. Con carácter general, las ocupaciones se autorizarán en zonas de estacionamiento permitido. Cuando no sea posible, se podrán
autorizar en carril de circulación, siempre que puedan quedar garantizadas la fluidez de la circulación, la seguridad del tráfico rodado y peatonal y el mantenimiento de las condiciones de acceso y uso de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, mediante el empleo de la señalización provisional
de obra, tanto diurna como nocturna y, solo excepcionalmente y previa justificación de la inexistencia de otras alternativas menos lesivas, podrán autorizarse en
zonas peatonales o con afección a un carril de circulación.
Las ocupaciones destinadas a campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas o similares se autorizarán con carácter general en zonas peatonales,
parques o jardines o, de modo preferente, en zonas de estacionamiento permitido
en línea.
b) Dimensión de la ocupación. La zona a ocupar vendrá determinada por las necesidades de los trabajos a realizar y por las condiciones concretas del lugar en el que
la misma se va a desarrollar.
c) Para la determinación del espacio a ocupar, se utilizará como medida el metro cuadrado, a razón de longitud por anchura a ocupar efectivamente.
d) Limitaciones diarias y horarias.
2. Cuando la ocupación afecte a las zonas de estacionamiento permitido, la autorización se concederá, con carácter general, limitada a los días que expresamente se determinen entre las 8:00 y las 20:00 horas, salvo que se acrediten circunstancias que justifiquen el
establecimiento de otros días y horarios.
BOCM-20220707-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
c) Planos de situación y detalle necesarios a escala adecuada, en los que quede perfectamente definida mediante las cotas correspondientes la zona que se pretende
ocupar, así como, en su caso, los desvíos de tráfico rodado o tránsito peatonal necesarios.
d) Cuando el objeto de la ocupación sea la realización de obras o trabajos relacionados con las mismas:
i. Identificación de la licencia de obras, orden de ejecución o acto administrativo que, en su caso, autorice la obra.
ii. Declaración responsable, firmada por técnico competente, de que no dispone
de espacio en el interior del recinto de la obra para la realización de los trabajos para los que solicita ocupación en vía pública.
e) Cuando el objeto de la ocupación sea la realización de campaña social, sanitaria,
asistencial, educativa, turística o similar, de carácter puntual, memoria justificativa y detallada del objeto de la campaña indicando el órgano promotor de la misma.
Art. 24. Resolución.—En los procedimientos para la autorización de las ocupaciones, la autorización deberá contener una mención expresa del titular de la ocupación, de su
localización exacta, de su dimensión, de la duración, días, horarios y plazo de validez que,
en su caso, se establezcan, de las actuaciones y recursos paliativos exigidos al titular en relación con las consecuencias de la ocupación y de las demás condiciones en las que debe
realizarse el aprovechamiento del dominio público. El silencio administrativo tendrá efectos denegatorios en los términos fijados por la legislación estatal.
Art. 25. Modificación y supresión de las ocupaciones.—1. La autoridad municipal
podrá acordar la modificación de las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones de
establecimiento de las ocupaciones o la supresión de las mismas cuando se adopten nuevos
criterios de apreciación por motivos de excepcional interés general debidamente justificado o cuando se produzcan circunstancias de movilidad, fluidez del tráfico, seguridad vial o
calidad ambiental, tanto por contaminación atmosférica como por ruido, que así lo justifiquen, siendo de cuenta del titular de la ocupación los gastos que se deriven de la modificación o retirada de la señalización.
2. El titular de una ocupación podrá solicitar su supresión o modificación, ya sea su
ampliación o reducción en la dimensión, duración, días y horario, considerándose a estos
efectos como una nueva solicitud sujeta al procedimiento general descrito y acompañada,
en su caso, de la documentación específica exigida para cada una de ellas en la presente ordenanza.
Art. 26. Disposiciones técnicas.—1. En el establecimiento de estas ocupaciones
habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en
esta ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento de la ocupación. Con carácter general, las ocupaciones se autorizarán en zonas de estacionamiento permitido. Cuando no sea posible, se podrán
autorizar en carril de circulación, siempre que puedan quedar garantizadas la fluidez de la circulación, la seguridad del tráfico rodado y peatonal y el mantenimiento de las condiciones de acceso y uso de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, mediante el empleo de la señalización provisional
de obra, tanto diurna como nocturna y, solo excepcionalmente y previa justificación de la inexistencia de otras alternativas menos lesivas, podrán autorizarse en
zonas peatonales o con afección a un carril de circulación.
Las ocupaciones destinadas a campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas o similares se autorizarán con carácter general en zonas peatonales,
parques o jardines o, de modo preferente, en zonas de estacionamiento permitido
en línea.
b) Dimensión de la ocupación. La zona a ocupar vendrá determinada por las necesidades de los trabajos a realizar y por las condiciones concretas del lugar en el que
la misma se va a desarrollar.
c) Para la determinación del espacio a ocupar, se utilizará como medida el metro cuadrado, a razón de longitud por anchura a ocupar efectivamente.
d) Limitaciones diarias y horarias.
2. Cuando la ocupación afecte a las zonas de estacionamiento permitido, la autorización se concederá, con carácter general, limitada a los días que expresamente se determinen entre las 8:00 y las 20:00 horas, salvo que se acrediten circunstancias que justifiquen el
establecimiento de otros días y horarios.
BOCM-20220707-78
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