Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

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3. Cuando la ocupación afecte a un carril de circulación, pertenecientes vías con recorrido de transporte público, la autorización se concederá, con carácter general, limitada a los
días laborables que expresamente se determinen, en horario de 9:30 a 14:30 horas y de 15:30
a 18:30 horas, salvo que se acrediten circunstancias que justifiquen el establecimiento de
otros días y horarios. No obstante, todas aquellas ocupaciones, con o sin corte de calle, que
impliquen mayor afección al tráfico rodado se autorizarán, a ser posible, en sábados, domingos o festivos.
4. Cuando se trate de obras de edificación, la autorización de ocupación en carril de
circulación se concederá por el tiempo imprescindible para la realización de las labores de
carga y descarga de materiales para la obra y puesta en obra, de forma no continua con una
duración no superior a una hora y a intervalos, entre corte y corte, de al menos 45 minutos,
salvo que la naturaleza de los trabajos a desarrollar, tales como las labores de hormigonado, o, la concurrencia de razones de movilidad o medioambientales justifiquen otros plazos
de duración.
5. La autorización de labores de carga y descarga en obras en calles o zonas peatonales se limitará a los horarios de carga y descarga que con carácter general se hayan establecido en las mismas, si bien se podrá otorgar con carácter excepcional autorización para
realizar determinadas labores cuya duración exceda de dichos horarios.
6. Con carácter general, las ocupaciones con máquinas de servicio automotrices se
autorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando se trate de ocupaciones destinados a la prestación de servicios se autorizarán en días laborables y preferentemente en horario nocturno.
b) Cuando se trate de ocupaciones para el montaje y desmontaje de grúas torre, se
concederán en sábados, domingos o festivos, en horario diurno.
c) Cuando se trate de ocupaciones que deriven de proyectos de obra civil o de edificación se concederán con la duración y para los días y horarios que la naturaleza
de los trabajos a desarrollar requiera.
No obstante, lo anterior, podrán concederse en otros días y horarios cuando concurran
razones de seguridad vial, movilidad o medioambientales.
7. Cuando la naturaleza de los trabajos de elevación de cargas requiera una duración
superior se fijarán aquellos días y horarios en que causen menos perjuicios o perturbaciones a la circulación.
Art. 27. Señalización de las ocupaciones.—1. Todas las ocupaciones de las vías y
espacios públicos objeto de la presente ordenanza, y sin perjuicio de las particularidades establecidas para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento prevista en el Reglamento General de Circulación.
Dada la naturaleza y duración de las actividades, trabajos o prestaciones de servicios
regulados en la presente ordenanza, no se considera necesaria la señalización horizontal en
el pavimento, salvo que tal extremo se especifique en las condiciones particulares de la
autorización.
2. La señalización se realizará conforme a lo indicado en el artículo 29 de esta ordenanza.
Capítulo III

Art. 28. Señalización de las reservas de estacionamiento.—Todas las reservas de estacionamiento deberán estar identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las reservas de estacionamiento se identificarán mediante el empleo de la señalización vertical fija que corresponda, de las previstas en la normativa estatal de aplicación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.
Fuera del horario indicado en la señalización, no existirá limitación temporal en la
utilización del espacio reservado, salvo las que, en su caso, procedan, por tratarse
de zonas de afección de cualquier otro tipo de limitación, de acuerdo con la señalización existente, provisional o definitiva, por la existencia de obras en la vía pública o por la celebración de eventos culturales, deportivos, recreativos u otros de
naturaleza análoga.

BOCM-20220707-78

Señalización