Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
64 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
5. Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública en aplicación de lo establecido en la presente ordenanza,
siempre que estén de servicio, incluyéndose en particular los destinados a asistencia de los
vehículos TPCURUG.
Art. 106. Prohibiciones.—Queda prohibida, salvo autorización especial, la circulación de los vehículos siguientes:
1. Aquellos de longitud superior a 5 metros en los que la carga sobresalga 2 metros
por su parte anterior o 3 metros por su parte posterior.
2. Aquellos de longitud inferior a 5 metros en los que la carga sobresalga más de un
tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
3. La circulación de camiones y camionetas con trampilla bajada, requerirá de declaración responsable relativa a la necesidad de transportar la carga con la trampilla bajada,
que la carga está anclada de manera segura sin riesgo de caída o desplazamiento, que no sobresale más tres metros por la parte posterior del vehículo y que se circulará con la señalización correspondiente.
Art. 107. Solicitud de autorización.—1. La solicitud de cualquiera de los tipos de
autorización municipal a los que se refiere esta sección deberá realizarse electrónicamente
ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en el formato y a través del sistema que
este establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:
a) Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
b) La circulación por vías municipales de vehículos especiales o en régimen de transporte especial o excepcional, que, por sus características técnicas, por la carga indivisible que transportan superen las masas y dimensiones máximas establecidas
en el RGV, se someterán a autorización genérica, específica o excepcional, del
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
c) Con la solicitud se adjuntará croquis fidedigno del vehículo y de la distribución de
su carga, con expresión de la masa total, de la masa por eje, de la distancia entre
ejes y de las dimensiones máximas, incluida su carga. Para los vehículos de transporte de tipo específico este croquis podrá ser sustituido por la ficha del fabricante siempre y cuando esta contenga al menos las magnitudes indicadas para la descripción requerida del croquis.
2. Con carácter previo a la retirada de la autorización para la que se preste el servicio, quien haya demandado la misma habrá de acreditar el pago de las tasas que, en su caso,
corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
3. Los vehículos que circulen al amparo de una autorización específica o excepcional requerirán en todo caso servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial. En el caso
de autorización específica el servicio de vigilancia y escolta se prestará con un vehículo policial y en el caso de autorización excepcional requerirá dos vehículos policiales.
Los vehículos que circulen al amparo de autorización de tipo genérico requerirán servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial en los siguientes casos: circulación en sentido contrario al habitual, giros prohibidos, corte de la circulación para el paso del vehículo,
así como cualquier otra particularidad que observase quien fuese titular del vehículo y/o lo
condujese durante la preceptiva verificación del itinerario previsto o prestación del servicio.
La autorización de circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones de ocupación de la vía pública necesarias para la realización y/o prestación del servicio.
Capítulo V
Vehículos de tracción animal
Art. 108. Régimen general.—1. Se prohíbe con carácter general la circulación de
vehículos de tracción animal por la calzada, pudiendo autorizarse excepcionalmente mediante la expedición de la correspondiente autorización expresa municipal, previa solicitud
en la que se indique motivo que justifica de la excepción, itinerario y horarios propuestos,
y seguro de responsabilidad civil suscrito al efecto.
La autorización requerirá de informes de las unidades encargadas de protección de animales, seguridad vial y movilidad, todos ellos con carácter preceptivo y vinculante.
BOCM-20220707-78
Pág. 356
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
5. Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública en aplicación de lo establecido en la presente ordenanza,
siempre que estén de servicio, incluyéndose en particular los destinados a asistencia de los
vehículos TPCURUG.
Art. 106. Prohibiciones.—Queda prohibida, salvo autorización especial, la circulación de los vehículos siguientes:
1. Aquellos de longitud superior a 5 metros en los que la carga sobresalga 2 metros
por su parte anterior o 3 metros por su parte posterior.
2. Aquellos de longitud inferior a 5 metros en los que la carga sobresalga más de un
tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
3. La circulación de camiones y camionetas con trampilla bajada, requerirá de declaración responsable relativa a la necesidad de transportar la carga con la trampilla bajada,
que la carga está anclada de manera segura sin riesgo de caída o desplazamiento, que no sobresale más tres metros por la parte posterior del vehículo y que se circulará con la señalización correspondiente.
Art. 107. Solicitud de autorización.—1. La solicitud de cualquiera de los tipos de
autorización municipal a los que se refiere esta sección deberá realizarse electrónicamente
ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en el formato y a través del sistema que
este establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:
a) Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
b) La circulación por vías municipales de vehículos especiales o en régimen de transporte especial o excepcional, que, por sus características técnicas, por la carga indivisible que transportan superen las masas y dimensiones máximas establecidas
en el RGV, se someterán a autorización genérica, específica o excepcional, del
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
c) Con la solicitud se adjuntará croquis fidedigno del vehículo y de la distribución de
su carga, con expresión de la masa total, de la masa por eje, de la distancia entre
ejes y de las dimensiones máximas, incluida su carga. Para los vehículos de transporte de tipo específico este croquis podrá ser sustituido por la ficha del fabricante siempre y cuando esta contenga al menos las magnitudes indicadas para la descripción requerida del croquis.
2. Con carácter previo a la retirada de la autorización para la que se preste el servicio, quien haya demandado la misma habrá de acreditar el pago de las tasas que, en su caso,
corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
3. Los vehículos que circulen al amparo de una autorización específica o excepcional requerirán en todo caso servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial. En el caso
de autorización específica el servicio de vigilancia y escolta se prestará con un vehículo policial y en el caso de autorización excepcional requerirá dos vehículos policiales.
Los vehículos que circulen al amparo de autorización de tipo genérico requerirán servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial en los siguientes casos: circulación en sentido contrario al habitual, giros prohibidos, corte de la circulación para el paso del vehículo,
así como cualquier otra particularidad que observase quien fuese titular del vehículo y/o lo
condujese durante la preceptiva verificación del itinerario previsto o prestación del servicio.
La autorización de circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones de ocupación de la vía pública necesarias para la realización y/o prestación del servicio.
Capítulo V
Vehículos de tracción animal
Art. 108. Régimen general.—1. Se prohíbe con carácter general la circulación de
vehículos de tracción animal por la calzada, pudiendo autorizarse excepcionalmente mediante la expedición de la correspondiente autorización expresa municipal, previa solicitud
en la que se indique motivo que justifica de la excepción, itinerario y horarios propuestos,
y seguro de responsabilidad civil suscrito al efecto.
La autorización requerirá de informes de las unidades encargadas de protección de animales, seguridad vial y movilidad, todos ellos con carácter preceptivo y vinculante.
BOCM-20220707-78
Pág. 356
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID