Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

Pág. 357

LIBRO III
TÍTULO ÚNICO
Distribución urbana de mercancías y otros servicios
Capítulo I
Objeto y definiciones

1. Distribución urbana de mercancías (DUM): se entiende por distribución urbana de
mercancías las actividades logísticas de transporte, entrega y recogida de mercancías, así
como la logística inversa, en zonas urbanas con vehículos construidos y acondicionados
para tal fin.
La distribución urbana de mercancías comprende tanto el abastecimiento y recogida a
establecimientos y domicilios con zona de carga y descarga propia como a los que utilizan
las zonas municipales reservadas en vía pública a tal efecto.
No se considerarán distribución urbana de mercancías, entre otras actividades y servicios, los siguientes: retirada y transporte de residuos, transporte de materiales y escombros
de las obras de construcción, los servicios de mudanzas y la actividad de los vehículos dedicados a la atención de instalaciones o a servicios comerciales.
2. Vehículos DUM: se consideran vehículos para la distribución urbana de mercancías los vehículos industriales clasificados por criterios de construcción en el Reglamento
General de Vehículos como bicicletas, vehículos de movilidad urbana, ciclomotores, motocicletas, motocarros, automóviles de tres ruedas, vehículos mixtos adaptables, camión MMA
menor o igual a 3.500 kg, camión, furgón/furgoneta, camión 3.500 kg menor MMA menor
o igual a 12.000 kg, camión MMA mayor a 12.000 kg, furgón/furgoneta MMA menor o
igual 3.500 kg, furgón 3.500 kg menor MMA menor o igual a 12.000 kg, furgón MMA mayor a 12.000 kg (correspondientes a los grupos 02, 03, 04, 05, 06, 20,21, 22, 24, 25, 26, 30
y 31 o cualquier otro vehículo construido para tal fin), u otros vehículos industriales debidamente homologados susceptibles de ser utilizados para el transporte de mercancías, siempre y cuando la persona física o jurídica titular o arrendataria del vehículo se encuentre en
posesión de la correspondiente autorización de transporte o si estuviera exenta figure en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En las situaciones excepcionales reconocidas a estos efectos en la normativa europea,
se considerarán también vehículos DUM aquellos automóviles utilizados para el traslado
de mercancías perecederas siempre que cuenten con una unidad isotermo, frigorífica o refrigerante, su titular esté de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y conste su matrícula en la correspondiente autorización de transportes de mercancías perecederas.
No se consideran vehículos a efectos de la distribución urbana de mercancías los
vehículos clasificados por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos como turismo por no tratarse de vehículos destinados a dicha actividad.
La utilización de otros sistemas móviles, como los dispositivos automáticos no tripulados de entrega de mercancías, se sujetará a la obtención previa de autorización municipal.
A los efectos de esta ordenanza el comportamiento ambiental de los vehículos vendrá
determinado por el distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico.
La circulación de vehículos que transporten mercancías y que por sus características
técnicas precisen de alguna autorización municipal de las establecidas en la presente ordenanza, se regirá por lo dispuesto en los artículos correspondientes.

BOCM-20220707-78

Art. 109. Objeto.—1. El presente capítulo y los dos siguientes regulan lo relativo
a la distribución urbana de mercancías, que comprende los servicios de transporte, entrega
y recogida tanto a establecimientos públicos como directamente a particulares.
2. Las medidas que se pudieran adoptar de restricción del tráfico de vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías, tendrán en cuenta la necesidad de garantizar
el servicio de reparto de mercancías, el servicio postal universal, y lo dispuesto en la ordenanza Técnica de Medio Ambiente de Paracuellos de Jarama relacionado con la contaminación acústica.
Art. 110. Definiciones.—A efectos de la presente ordenanza se definen los siguientes conceptos: