Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

Pág. 355

En caso de que en el itinerario ciclista se pase de una vía exclusiva a una vía acondicionada de la tipología ciclocarril, la persona patinadora deberá pasar a la acera acomodando su velocidad de tránsito a la de los peatones.
Las personas que circulen con patines, patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, aceras-bici y sendas ciclables deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy
especialmente, de niños y niñas, de personas mayores y de personas con diversidad funcional, así como mantener una velocidad moderada nunca superior a los 10 kilómetros por
hora y respetar la prioridad de paso peatonal en los cruces señalizados.
Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido, así como en los parques públicos con las mismas limitaciones que las señaladas para patines y patinetes sin motor. Su
utilización en determinadas aceras, zonas peatonales, o vías ciclistas podrá ser limitada por
motivos de seguridad vial.
2. Excepcionalmente y previa autorización municipal expresa, podrá autorizarse la
circulación de patines, patinetes, monopatines y aparatos similares por cualquier parte de la
calzada, en circuitos segregados del resto de vehículos y bajo las condiciones que se indiquen en la correspondiente autorización.
Capítulo IV
Vehículos pesados. Camiones

1. Los vehículos que presten servicios municipales de seguridad, salud y emergencias, poda, grúa municipal, Servicio de limpieza y recogida de residuos, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o
de las personas y que se encuentren debidamente rotulados, así como aquellos que prestando servicios municipales mediante gestión indirecta, presenten declaración responsable en
la que se haga constar la matrícula del vehículo y que cumple con las condiciones generales de circulación para ese tipo de vehículo.
2. Los vehículos de mudanzas que cuenten con autorización municipal para el desempeño de su actividad.
3. Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado
y mezclas asfálticas en caliente.
4. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores. En aquellas vías en que
sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá, en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío, una señal
portátil tipo S-15 a (calzada sin salida) con un cartel complementario con la siguiente inscripción: “Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores: máximo, diez minutos.”
Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores.

BOCM-20220707-78

Art. 103. Restricciones de circulación.—Con las excepciones previstas en el artículo 105, queda prohibida la circulación de camiones de más de 18 toneladas de masa máxima autorizada, vayan o no cargados, los días laborables entre las 7:00 y las 22:00 horas y
los días festivos en todas sus horas dentro del perímetro de los núcleos residenciales urbanos del municipio de Paracuellos de Jarama. En los mismos días y horarios queda prohibida la circulación de camiones de más de 12 toneladas por el interior del Casco antiguo de
Paracuellos de Jarama y por aquellas áreas con acceso restringido que se pudieran determinar mediante señalización específica.
Art. 104. Restricciones de estacionamiento.—Se prohíbe el estacionamiento de camiones en las vías públicas situadas dentro de la totalidad de las áreas residenciales-urbanas del municipio de Paracuellos de Jarama ( Miramadrid, Casco Antiguo, Altos de Jarama, Berrocales, Belvis de Jarama, Residencial Jarama) a camiones de más de 12 toneladas
de masa máxima autorizada, vayan o no cargados, durante todos los días, tanto laborables
como festivos, excepto el tiempo imprescindible para realizar operaciones de carga y descarga cuya realización deberá respetar lo establecido en los capítulos II y III del título único del libro III de la presente ordenanza.
Art. 105. Excepciones.—No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga, los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican
a continuación: