Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
b) Las personas usuarias de los VMP deberán proteger su cabeza mediante el uso de
casco homologado o certificado durante su conducción.
c) Podrán circular en los respectivos VMP sin autorización hasta un máximo de dos
personas y guía.
d) Cuando excedan del máximo de dos personas y guía su circulación se somete a la
obligación de obtener autorización expresa municipal previa que, en caso de obtenerse, habilite para realizar un itinerario concreto un número ilimitado de veces
con hasta un máximo de ocho personas y guía. Para la obtención de la citada autorización la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
1.a Seguro de responsabilidad civil, que cubra como mínimo un importe de un
millón de euros.
2.a Documento que acredite la homologación de los VMP y su identificación mediante número de bastidor o de fabricación.
3.a Propuesta de itinerarios y horarios.
4.a Declaración comprometiéndose a no permitir el uso de los VMP a personas
que presenten signos de tener en el organismo presencia de drogas o tasas de
alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico.
Por razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, seguridad
vial, congestión del tráfico de vehículos o congestión del tránsito peatonal, protección civil salud pública, protección de patrimonio, y garantía de los derechos de
los usuarios podrá: desestimarse toda solicitud de autorización; y suspenderse por
el tiempo requerido para garantizar la razón imperiosa de interés general que hubiera motivado la suspensión.
En la autorización que en su caso se emita figurará, en todo caso, su plazo de validez, el recorrido a realizar, el horario permitido y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de quienes usen la vía pública.
e) Los VMP deben mantener una distancia entre los grupos de más de ciento cincuenta metros.
f) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará por que
quienes utilicen los VMP dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que
conocen las rutas autorizadas y las condiciones de circulación para este tipo de
vehículos.
2. Por las razones imperiosa de interés general de seguridad de las personas, de seguridad vial, de protección de los derechos, de protección de la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras que presten dicho servicio, en atención al aprovechamiento especial
del dominio público local que llevan a cabo en el ejercicio de su actividad económica, la
circulación en vía pública urbana de los VMP que se empleen para el desarrollo de la actividad económica consistente en el reparto de paquetería, comida, bienes y DUM en general, deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad civil
que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros, que cubra como
mínimo un importe de un millón de euros.
3. La publicidad de los VMP regulados en los apartados 1 y 2 se regirá por lo dispuesto en la ordenanza en materia de publicidad exterior.
Art. 102. Patines y patinetes sin motor.—1. Los patinetes sin motor, monopatines
o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar:
a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no exceda los 5 kilómetros por hora, evitando en todo momento causar
molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.
b) Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas.
c) En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas.
Por carriles bici no protegidos únicamente podrán circular patinadores mayores de 16
años o menores acompañados. En este caso, los patinadores deberán ir debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles y en situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición.
BOCM-20220707-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
b) Las personas usuarias de los VMP deberán proteger su cabeza mediante el uso de
casco homologado o certificado durante su conducción.
c) Podrán circular en los respectivos VMP sin autorización hasta un máximo de dos
personas y guía.
d) Cuando excedan del máximo de dos personas y guía su circulación se somete a la
obligación de obtener autorización expresa municipal previa que, en caso de obtenerse, habilite para realizar un itinerario concreto un número ilimitado de veces
con hasta un máximo de ocho personas y guía. Para la obtención de la citada autorización la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
1.a Seguro de responsabilidad civil, que cubra como mínimo un importe de un
millón de euros.
2.a Documento que acredite la homologación de los VMP y su identificación mediante número de bastidor o de fabricación.
3.a Propuesta de itinerarios y horarios.
4.a Declaración comprometiéndose a no permitir el uso de los VMP a personas
que presenten signos de tener en el organismo presencia de drogas o tasas de
alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico.
Por razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, seguridad
vial, congestión del tráfico de vehículos o congestión del tránsito peatonal, protección civil salud pública, protección de patrimonio, y garantía de los derechos de
los usuarios podrá: desestimarse toda solicitud de autorización; y suspenderse por
el tiempo requerido para garantizar la razón imperiosa de interés general que hubiera motivado la suspensión.
En la autorización que en su caso se emita figurará, en todo caso, su plazo de validez, el recorrido a realizar, el horario permitido y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de quienes usen la vía pública.
e) Los VMP deben mantener una distancia entre los grupos de más de ciento cincuenta metros.
f) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará por que
quienes utilicen los VMP dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que
conocen las rutas autorizadas y las condiciones de circulación para este tipo de
vehículos.
2. Por las razones imperiosa de interés general de seguridad de las personas, de seguridad vial, de protección de los derechos, de protección de la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras que presten dicho servicio, en atención al aprovechamiento especial
del dominio público local que llevan a cabo en el ejercicio de su actividad económica, la
circulación en vía pública urbana de los VMP que se empleen para el desarrollo de la actividad económica consistente en el reparto de paquetería, comida, bienes y DUM en general, deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad civil
que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros, que cubra como
mínimo un importe de un millón de euros.
3. La publicidad de los VMP regulados en los apartados 1 y 2 se regirá por lo dispuesto en la ordenanza en materia de publicidad exterior.
Art. 102. Patines y patinetes sin motor.—1. Los patinetes sin motor, monopatines
o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar:
a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no exceda los 5 kilómetros por hora, evitando en todo momento causar
molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.
b) Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas.
c) En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas.
Por carriles bici no protegidos únicamente podrán circular patinadores mayores de 16
años o menores acompañados. En este caso, los patinadores deberán ir debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles y en situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición.
BOCM-20220707-78
BOCM