Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

f)

BOCM-20220707-78

Por la calzada en las calles de plataforma única de velocidad limitada a veinte kilómetros por hora.
g) Por la calzada de las calles en que la velocidad máxima de circulación en todos sus
carriles sea de treinta kilómetros por hora.
i) En los parques públicos podrán circular exclusivamente por aquellos itinerarios en
los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas
compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a cinco kilómetros por hora, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso
podrán circular sobre zonas ajardinadas.
2. La circulación de estos vehículos por la calzada exige el cumplimiento de las siguientes normas:
a) Se realizará por la parte central del carril.
b) Se recomienda circular protegiendo en todo momento la cabeza mediante el uso
de casco homologado o certificado.
c) La persona usuaria deberá mantenerse erguida y en pie sobre el vehículo de movilidad personal, pudiendo circular exclusivamente sentada en aquellos VMP que
dispongan de un sistema de autoequilibrado que permita conducir el vehículo en
una posición que la haga visible por el resto de usuarios de la vía.
d) La persona usuaria de VMP adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir
ni poner en riesgo a los peatones.
e) En la circulación en el carril reservado de las aceras bici, así como en la circulación por la calzada de las sendas ciclables, y de las vías de plataforma única, la
persona usuaria de VMP deberá mantener una distancia de al menos un metro respecto a los peatones, y deberá descender del VMP y transitar junto al mismo cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.
f) En la circulación en rotonda la persona usuaria tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un VMP el resto de
vehículos reducirá la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.
g) Cuando un vehículo motorizado circule detrás de un VMP deberá mantener una
distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad a la que circule el
VMP, que nunca será inferior a cinco metros. Esta distancia aumentará en proporción a la velocidad a la que el vehículo motorizado circule por la vía.
h) Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un VMP deberán
extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando conforme a lo previsto en el artículo 35.4 de la LTSV, una separación lateral entre el
VMP y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla suficiente para garantizar
la seguridad vial, nunca inferior a un metro y cincuenta centímetros.
3. Se prohíbe la circulación de VMP por:
a) Aceras, zonas peatonales y demás espacios reservados con carácter exclusivo para
el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.
b) La calzada en los carriles cuyo límite máximo de velocidad sea de cincuenta kilómetros por hora, salvo en intersecciones o glorietas que permitan dar continuidad
al itinerario por vías autorizadas.
c) Carriles reservados al transporte colectivo regular de viajeros de uso general.
d) Túneles, excepto cuando exista una vía ciclista o un carril multimodal.
Art. 100. Estacionamiento.—Se permite el estacionamiento de los VMP exclusivamente en los espacios y términos regulados por el artículo 38 de esta ordenanza.
Art. 101. Uso para actividades económicas.—1. Por las razones imperiosa de interés general de seguridad de las personas, de seguridad vial, de protección de los derechos,
de protección de la seguridad y la salud tanto de las personas usuarias del servicio como de
las personas trabajadoras que presten dicho servicio, en atención al aprovechamiento especial del dominio público local que llevan a cabo en el ejercicio de su actividad económica,
la circulación en vía pública urbana de los VMP que se empleen para el desarrollo de la actividad económica consistente en la realización de itinerarios turísticos que incluya el arrendamiento de VMP se somete al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad
civil que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros.

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