Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 160

2. De conformidad con el anexo II.A del RGV, se entiende por vehículo de movilidad personal aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado
exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad
máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un
asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos
para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con
una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro
del ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de enero de 2013.
Art. 98. Características generales.—1. La edad mínima permitida para circular
con un VMP por las vías y espacios públicos es de dieciséis años. En caso de transportar
personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan deben ser mayores de edad.
Los menores de 16 años solo podrán hacer uso de VMP, cuando estos resulten adecuados a
su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y
acompañados bajo la responsabilidad de sus padres o tutores.
2. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
3. Queda prohibido circular con auriculares conectados a aparatos reproductores de
sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación que dispongan
de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de forma condicionada a que se
lleve a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial tanto para quien utilice el
vehículo como para otras personas.
4. Queda prohibida la circulación con tasas de alcohol en el organismo superiores a
las establecidas en la normativa general de tráfico, o con presencia de drogas en el organismo. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación y seguridad vial y
el resto de normativa en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
5. Los VMP deberán disponer de luces, timbre y elementos reflectantes homologados.
6. Es obligatorio el uso de casco homologado o certificado en la circulación de VMP
para:
a) Las personas menores de dieciocho años de edad.
b) Por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, seguridad vial, salud pública, de protección de los derechos, de protección de la seguridad y la salud tanto de las personas usuarias del servicio como de las personas trabajadoras que presten dicho servicio, en atención al aprovechamiento especial del
dominio público que llevan a cabo en el ejercicio de su actividad económica, toda
persona que circule en VMP para el desarrollo de actividades de reparto de paquetería, comida, bienes y distribución urbana de mercancías (en adelante, DUM) en
general.
c) Será obligatorio el uso de prendas reflectantes y alumbrado cuando la conducción
de los VMP sea realizada en horario nocturno.
Sin perjuicio de lo anterior, por motivos de seguridad vial se recomienda a las personas usuarias de VMP el uso de casco homologado o certificado para circular en todo tipo
de vías, así como chaleco o prendas reflectantes y alumbrado trasero casco o espalda en horario nocturno.
Art. 99. Circulación de Vehículos de Movilidad Personal.—1. Los VMP podrán
circular exclusivamente por:
a) Ciclocalles.
b) Carriles bici.
c) Acera bici, siempre que circulen a una velocidad no superior a los diez kilómetros
por hora, debiendo respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces y extremando la precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de menores, de personas mayores y de personas con discapacidad.
d) Sendas bicis, no pudiendo exceder de los quince kilómetros por hora, debiendo
respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y extremando la precaución ante una posible irrupción de peatones. especialmente, de menores, de personas mayores y de personas con discapacidad. Los fines de semana y
días festivos, así como el resto de días durante los horarios con mayor intensidad
de tránsito peatonal los VMP deberán limitar su velocidad máxima a cinco kilómetros por hora.
e) Pistas bici, no pudiendo exceder de los veinte kilómetros por hora.

BOCM-20220707-78

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