Paracuellos de Jarama (BOCM-20220707-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
64 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Art. 94. Regulación específica en la ordenación o en los giros.—1. Las bicicletas
en la calzada respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre
que no haya una señalización específica en contrario.
2. En cruces semaforizado, y siempre que exista una señalización que así lo indique,
se permite a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja para
realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto. En particular, en aquellos cruces semaforizados en los que exista paso de peatones, los ciclistas respetarán en todo momento la prioridad peatonal.
3. Las bicicletas y los ciclos podrán hacer uso de las líneas de detención adelantada
para vehículos de dos ruedas. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento
más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, estas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente
para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada,
o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto.
Art. 95. Transporte de personas, mercancías y mascotas.—1. En las bicicletas se
podrá transportar carga, personas o mascotas, y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques, en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar
debidamente homologados.
El transporte de mascotas deberá realizarse en trasportín debidamente anclado y con
sujeción del animal.
El transporte de personas y mercancías deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Provocar molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.
2. Por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, seguridad vial, salud pública, de protección de los derechos de los trabajadores, y en atención al
aprovechamiento especial del dominio público local que llevan a cabo en el ejercicio de su
actividad económica, la circulación de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos adaptados para la concreta actividad, que se lleve a cabo para el desarrollo de
una actividad económica de distribución de mercancías o de transporte de persona o personas distintas a quien conduzca el vehículo, se somete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) El uso de casco homologado o certificado por la persona que conduce el vehículo
durante su conducción, conforme a lo previsto en los artículos 7.b) y 47 de la LTSV.
b) La contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles daños
a las personas usuarias y a terceras.
c) El sometimiento del vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.
3. La circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de cinco ocupantes requerirá autorización singular, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ordenanza
para los vehículos de movilidad urbana.
Art. 96. Registro de bicicletas.—1. El Ayuntamiento podrá crear un registro municipal de bicicletas y regulará su régimen de funcionamiento.
2. La inscripción en el registro será voluntaria, salvo para las siguientes bicicletas o
ciclos, que igualmente vendrán obligados a mostrar exteriormente la identificación o etiqueta obtenida durante el proceso de registro:
a) Las destinadas a cualquier modalidad de arrendamiento de corta, media y larga
duración, con fines turísticos, culturales, de transporte, lúdico o deportivo.
b) Las destinadas a la distribución postal y de mercancías.
c) Las empleadas para el reparto de comida y alimentos.
d) Las destinadas al desarrollo de actividades económicas.
Capítulo III
Vehículos de movilidad personal (VMP)
Art. 97. Concepto.—1. Las referencias a los vehículos de movilidad personal (VMP)
se entienden realizadas a los vehículos de movilidad urbana (VMU).
Pág. 351
BOCM-20220707-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
Art. 94. Regulación específica en la ordenación o en los giros.—1. Las bicicletas
en la calzada respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre
que no haya una señalización específica en contrario.
2. En cruces semaforizado, y siempre que exista una señalización que así lo indique,
se permite a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja para
realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto. En particular, en aquellos cruces semaforizados en los que exista paso de peatones, los ciclistas respetarán en todo momento la prioridad peatonal.
3. Las bicicletas y los ciclos podrán hacer uso de las líneas de detención adelantada
para vehículos de dos ruedas. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento
más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, estas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente
para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada,
o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto.
Art. 95. Transporte de personas, mercancías y mascotas.—1. En las bicicletas se
podrá transportar carga, personas o mascotas, y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques, en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar
debidamente homologados.
El transporte de mascotas deberá realizarse en trasportín debidamente anclado y con
sujeción del animal.
El transporte de personas y mercancías deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Provocar molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.
2. Por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, seguridad vial, salud pública, de protección de los derechos de los trabajadores, y en atención al
aprovechamiento especial del dominio público local que llevan a cabo en el ejercicio de su
actividad económica, la circulación de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos adaptados para la concreta actividad, que se lleve a cabo para el desarrollo de
una actividad económica de distribución de mercancías o de transporte de persona o personas distintas a quien conduzca el vehículo, se somete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) El uso de casco homologado o certificado por la persona que conduce el vehículo
durante su conducción, conforme a lo previsto en los artículos 7.b) y 47 de la LTSV.
b) La contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles daños
a las personas usuarias y a terceras.
c) El sometimiento del vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.
3. La circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de cinco ocupantes requerirá autorización singular, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ordenanza
para los vehículos de movilidad urbana.
Art. 96. Registro de bicicletas.—1. El Ayuntamiento podrá crear un registro municipal de bicicletas y regulará su régimen de funcionamiento.
2. La inscripción en el registro será voluntaria, salvo para las siguientes bicicletas o
ciclos, que igualmente vendrán obligados a mostrar exteriormente la identificación o etiqueta obtenida durante el proceso de registro:
a) Las destinadas a cualquier modalidad de arrendamiento de corta, media y larga
duración, con fines turísticos, culturales, de transporte, lúdico o deportivo.
b) Las destinadas a la distribución postal y de mercancías.
c) Las empleadas para el reparto de comida y alimentos.
d) Las destinadas al desarrollo de actividades económicas.
Capítulo III
Vehículos de movilidad personal (VMP)
Art. 97. Concepto.—1. Las referencias a los vehículos de movilidad personal (VMP)
se entienden realizadas a los vehículos de movilidad urbana (VMU).
Pág. 351
BOCM-20220707-78
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